Cultura en Coahuila, ¿ciudadanización o simulación?

¿Tomará en serio el Gobierno de Manolo Jiménez al Consejo Ciudadano de Cultura?

En años pasados, la determinación de no reconocer los acuerdos del Consejo Ciudadano de Cultura para regir la política pública en la materia, así como la persistencia en desconocer sus resoluciones para establecer bases y criterios que dieran sustento a la elaboración de planes y programas de la Secretaría de Cultura, fue una decisión unilateral y arbitraria de los dos Gobiernos anteriores, basada en una sesgada interpretación de la ley para minimizar, desconocer, ignorar y menospreciar la participación ciudadana, contrario a la supuesta disposición y apertura de la autoridad para tomarla en cuenta, un discurso que en los Gobiernos de Rubén Moreira y Miguel Riquelme resultó demagogia pura y cínica.

En la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Coahuila, y particularmente en su Título Quinto, Capítulo Único, que describe las atribuciones, integración y funcionamiento del Consejo, no hay afirmación literal que le niegue expresamente facultades para incidir en la conformación de la política cultural y en la elaboración de planes y programas.

En cambio, abundan las expresiones y apartados en los que se establece que el Consejo, «con voz y voto coadyuvará con el Ejecutivo del Estado, en la rectoría de la política pública en materia cultural…» (Artículos 135 de la Ley y 48 del Reglamento respectivo).

En 2012, cuando se redactó la Ley, quienes participamos en esa tarea insistimos precisamente en ese aspecto: el Consejo no solo debería tener voz como entidad consultiva, sino que para ser un verdadero rector de la política cultural del estado, debía deliberar, discutir y llegar a acuerdos mediante su voto, pues si bien la figura de un Consejo consultivo ya existía en la ley, sus integrantes eran designados a discreción por la autoridad, y estaba claro que su función era solo opinar, sugerir, recomendar.

Por eso, en la reforma a la ley (aprobada el 20 de noviembre de 2012), redactada por tres representantes de la comunidad cultural y por Luis Efrén Ríos Vega, designado por el gobernador Rubén Moreira, y José Luis Rodríguez Sena en representación de la Secretaría de Cultura, hicimos énfasis en facultar al Consejo para regir la política pública en materia de cultura.

Por ello, también distintos ordenamientos del Reglamento del Consejo, como el Artículo 49, Fracción I, describen reiteradamente su facultad para:

1. Proponer las bases generales, principios o criterios rectores para que la Secretaría de Cultura elabore y lleve a cabo el Plan Estatal de Cultura;

2. Proponer las bases generales para que la Secretaría de Cultura elabore el Plan Anual de Actividades, desglosado por programas y acciones;

3. Proponer las bases generales para que la Secretaría de Cultura instrumente la promoción cultural a partir de programas diseñados conjuntamente por artistas y autoridades;

Fracción II:

1. Establecer las directrices o pautas generales para el desarrollo de la política cultural;

2. Establecer las bases generales para que la Secretaría de Cultura pueda presentar el Plan Anual de aplicación presupuestal, en el que se dé preferencia a proyectos culturales y artísticos realizados por coahuilenses;

3. Establecer bases generales para la orientación de los mecanismos financieros y fondos económicos de apoyo a las iniciativas de los creadores, artistas, intelectuales y promotores culturales de la entidad…

6. Orientar la política cultural hacia la procuración de un equilibrio en la aplicación presupuestal, considerando las necesidades y características de las distintas regiones del Estado, así como de las diferentes disciplinas artísticas y manifestaciones culturales.

Adviértase la recurrencia del término establecer, cuyo significado según la RAE es el de ordenar, mandar, decretar.

El artículo 53 del Reglamento es contundente en cuanto a las facultades de los miembros del Consejo:

V. Participar en las deliberaciones del Consejo y emitir su voto respecto al diseño, elaboración, y aprobación de los planes, programas y presupuestos que el Gobierno del Estado de Coahuila lleve a cabo en el sector cultura.

Más todavía: el Artículo 55 del Reglamento mandata que el secretario técnico del Consejo (función que por Ley debe asumir el o la Titular de la Secretaría de Cultura) debe:

I. Cumplir con los principios y misión del Consejo, con las normas contenidas en la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, con las políticas y acuerdos emanados del Consejo y con las instrucciones dadas por el presidente del mismo;

II. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas culturales, normas y decisiones, de acuerdo a las disposiciones del Consejo y conforme a las instrucciones que para tal efecto le gire el presidente;

III. Redactar las minutas y actas de las sesiones del Consejo, que deberán ser firmadas por todos los miembros del Consejo.

III. Formular y presentar al presidente y al Consejo el plan anual de actividades y proyectos;

IV.- Someter al pleno del Consejo los planes, proyectos, programas y actividades culturales ordinarias y extraordinarias y acatar las enmiendas, agregados, modificaciones o correcciones que sus miembros aprueben por mayoría;

Por si lo anterior no bastara para evidenciar las facultades y atribuciones del Consejo, los artículos 58 y 59 del Reglamento son de una claridad y determinación absolutas:

Artículo 58.- Los acuerdos tomados válidamente por el Consejo, serán de observancia obligatoria para sus miembros. Para que el Consejo sesione válidamente, se requerirá la asistencia del equivalente al cincuenta por ciento más uno de sus miembros, sin perjuicio de los requisitos de convocatoria que deban observarse para las sesiones de carácter extraordinario.

Artículo 59.- Las decisiones del Consejo se tomarán por votación directa. Para que un acuerdo sea aprobado, se requerirá de una votación total del cincuenta por ciento más uno del total de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en el caso de empate.

El Consejo, como dice la Ley, es un órgano de deliberación y corresponsabildad entre ciudadanos y autoridades para regir la política cultural, por lo tanto, es obvio que en sus sesiones se discutirán ideas, propuestas y criterios que se plasmarán en acuerdos que serán base y fundamento para la rectoría de la política cultural y los planes que lleve a cabo la Secretaría de Cultura.

El Consejo no es una entidad contraria a la autoridad, ni es un enemigo o adversario político del Gobierno del Estado. El propio Gobierno forma parte de los 26 integrantes del Consejo; los acuerdos de este deberán ser aprobados no solo con el voto de los representantes ciudadanos y del gremio artístico, sino con el voto mismo de las más altas autoridades —en tanto miembros del Consejo— como el gobernador y los secretarios de Cultura, Educación y Finanzas, además de los representantes de las autoridades municipales y de la federación. Así las cosas, ¿no resultaría incongruente que las autoridades se negaran a acatar disposiciones de un órgano del cual forman parte y cuyos acuerdos, en no pocos casos, podrían ser resoluciones sobre sus propias propuestas? Pues sí, dos Gobiernos se negaron persistentemente a acatar acuerdos del Consejo: el de Rubén Moreira y el de Miguel Riquelme, a quienes más que tomar verdaderamente en cuenta la participación ciudadana, les importaba simular, como lo hicieron en otros rubros de la administración pública, el Sistema Anticorrupción entre ellos.

Pero, como diría el príncipe de la canción, ya lo pasado, pasado. Importa el presente. Ahora la pregunta pertinente es:

¿Tomará en serio el Gobierno de Manolo Jiménez al Consejo Ciudadano de Cultura, respetará sus decisiones o hará lo que sus antecesores: ignorarlas?

¿Tomará en serio el Gobierno de Manolo Jiménez al Consejo Ciudadano de Cultura, respetará sus decisiones o hará lo que sus antecesores: ignorarlas?

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