Singular tarea enfrentarán los psicoanalistas, sociólogos e historiadores del mañana cuando, para tratar de entender la política del Gobierno de AMLO, tengan que abordar las diversas facetas de su singular, ambivalente, y contradictoria personalidad.
Quizá para facilitarles la tarea adelantándose a tal empresa, en una de sus «mañaneras», aclaró que él no era rencoroso, vengativo, pero que no olvidaba lo pasado, lo que a final de cuentas y analizando su gestión gubernamental, palabras más, palabras menos, se puede traducir en el que se la hace, tarde o temprano se la paga.
Así, en su calidad de aspirante presidencial y en otras muchas veces ya como presidente de la república, reiteró que no olvidaba el papel que desempeñó el Poder Judicial de la Federación frente a su desafuero que, como jefe de Gobierno de la hoy Ciudad de México, enfrentó en 2005, por su desacato a una suspensión tanto provisional como definitiva, dictada en un juicio de amparo.
Desde entonces, su animadversión hacia esta institución, soporte de nuestro sistema jurídico, se convirtió en una obsesión por destruir, al grado que cuando perdió la elección presidencial del 2012, no tuvo empacho en proclamar ante los miles de sus seguidores que abarrotaron el Zócalo, como lema de su quehacer político, de acabar con las instituciones.
Una vez en el poder, tras su arrolladora victoria del 1 de junio de 2018 y tras ser ungido el 1 de diciembre del referido año como presidente de la república, empezó a demostrar que sus palabras y amenaza del 2012 no había sido una ocurrencia, sino todo un proyecto de Gobierno, y que por fin había llegado el momento de empezar a hacerlo realidad.
De esta manera, a partir de su toma de posesión, empezó una campaña sistemática a través de su tribuna personal en que convirtió a sus «mañaneras» para desacreditar la función de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el pretexto de que sus sueldos eran superiores al suyo; campaña que arreció cuando las resoluciones de nuestro más alto tribunal del país como represalia por haber revocado muchas de sus iniciativas y proyectos de Gobierno, por ser contrarios a nuestro orden jurídico tutelado por la Constitución.
De tal encono presidencial, no escaparon después los 915 magistrados y magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito, y los 759 jueces y juezas de Distrito esparcidos en las 32 entidades federativas de la república, a quienes sin fundamento o prueba alguna contundente que lo demostrara, generalizó acusándolos de corrupción, liberadores de narcotraficantes y delincuentes de cuello blanco coludidos además con los intereses del sector conservador o los integrantes de lo que el eufemísticamente dio por llamar «la mafia del poder».
En tal contexto, y después de una campaña de desprestigio sin paralelo en la historia reciente del país además de enderezar sus baterías y ataques contra la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de la Nación, así como contra todos los integrantes del Poder Judicial de la Federación, el 5 de febrero, con la asesoría del expresidente de dicho máximo Tribunal Judicial el ministro en retiro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, el tlatoani de Macuspana, sacó su as bajo la manga, y sometió a consideración de la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión un paquete de 20 iniciativas entre la que destaca la de reformar al Poder Judicial de la Federación con el propósito de aniquilar su independencia, terminar con la división de poderes consagrada por el Artículo 49 Constitucional al proponer que todos sus integrantes, estos son, los ministros de la Suprema Corte de la Nación, magistrados y magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y jueces y juezas de Distrito deberían ser electos por votación popular, procedimiento al que también se sujetarán también los magistrados y jueces de los Tribunales Superiores de Justicia de las 32 entidades federativas del país.
Lo que aconteció después del arrollador triunfo del 2 de junio de la candidata Claudia Sheinbaum de la coalición de Morena, PT y Partido Verde Ecologista que la convirtió en la primera mujer presidenta electa en la historia de México, ya es de todos conocido. Sólo cuando la Cámara de Diputados recibió la consigna de iniciar el proceso de someter a consideración dicha iniciativa y que este órgano legislativo emprendió la realización de ocho foros de consulta en diversas ciudades de la república, los cuales fueron a final de cuentas calificados de simulación por no haber sido llamados a participar los sectores afectados, como son los 53 mil 160 trabajadores del Poder Judicial de la Federación, fue cuando a mediados del mes de agosto, que los magistrados y jueces de Distrito, ante la amenaza inminente de la aprobación de dicha reforma por afectar sus intereses empezaron a organizarse, y a protestar a lado de los trabajadores contra las pretensiones de dicha iniciativa presidencial.
En tal entorno y conocedores del alcance y protección del juicio de amparo, que es el único recurso contemplado en nuestro derecho contra los abusos y arbitrariedades del poder, varios jueces de Distrito y magistrados de Circuito en un frente común, empezaron a promover dicho recurso de control constitucional en diversas ciudades del país, en defensa de sus intereses y derechos humanos violentados en tal iniciativa.
De esta manera, el 30 de agosto el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Morelos con residencia en Cuernavaca, dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 1251/2024 concedió a los jueces y magistrados quejosos, la suspensión de plano para el efecto de que el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Cámara de Diputados aprobado el 26 de agosto, no fuera discutido y votado por la actual LXVI Legislatura.
De igual forma, el 30 de agosto del presente año el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas con residencia en Tuxtla Gutiérrez, dentro de los autos de juicio de amparo indirecto 1190/2024, concedió a los magistrados y jueces quejosos, la suspensión de oficio para que la Cámara de Senadores en el ámbito de su competencia, no remitiera a las legislaturas de los estados, el decreto de reforma multirreferido para su aprobación correspondiente, requisito sine qua non para su validez constitucional.
Asimismo, con fecha de 5 de septiembre del año en curso, el Juzgado de Segundo Distrito en el estado de Colima, en los autos de juicio de amparo indirecto 1125/2024, concedió la suspensión provisional a los magistrados y jueces quejosos para el efecto de que las autoridades responsables, es decir las cámaras de diputados y senadores y las legislaturas del país no llevasen a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución.
En tal sentido se pronunciaron también, el Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el estado de Veracruz con residencia en Coatzacoalcos; el Décimo Segundo tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con residencia en Colima, Colima quienes en resoluciones fechadas el 9, 10 y 11 de septiembre respectivamente concedieron también la suspensión provisional y definitiva a los magistrados y jueces quejosos, para que no se llevara a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma constitucional y en su caso, no remitirla a las legislaturas locales y como también no ser publicado el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
Como puede verse, al no respetarse tales medidas de suspensión ordenadas por los citados jueces federales investidos de facultades para tal caso por el Artículo 107 Fracción X Constitucional, las autoridades responsables, en este caso la Cámara de Diputados y la de Senadores ambas del Congreso de la Unión y el presidente de la república —este último por haber promulgado el 15 de septiembre dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación—, incurrieron en un «desaseo» legislativo, generador incluso de conductas típicas y antijurídicas, que dada su gravedad a las violaciones y formalidades del procedimiento legislativo, al desobedecer las medidas cautelares que les era obligatorio respetar en términos del artículo 136 del la Ley de Amparo.
Luego entonces, contrario de como así lo consideran con todo bombo y platillo los voceros oficiales, amén de otras causas que por falta de espacio es imposible analizar dichas violaciones, hacen procedente la acción de inconstitucionalidad admitida y ya en trámite, ante nuestro máximo Tribunal Judicial del país, cuyo resultado ojalá sea revocar todo el procedimiento legislativo de aprobación de la mal llamada «reforma judicial» por haberse llevado a cabo en violación fragante tanto a la Ley de amparo como a nuestra Constitución en vigor hasta antes del 15 de septiembre de la presente anualidad.