La negativa a encausar al dueño del club Santos frena el proceso penal y reactiva las sospechas. Las prácticas judiciales viciadas no han terminado; delitos fiscales, impunes
La resolución que impidió vincular a proceso al empresario y directivo del futbol mexicano Alejandro Irarragorri volvió a exhibir una vieja constante del sistema judicial mexicano: la facilidad con la que determinados perfiles económicos logran sortear acusaciones fiscales de alto monto, incluso cuando existen señalamientos técnicos y recursos de impugnación en curso.
El 7 de octubre, un juez federal con sede en Torreón determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) no acreditó indicios razonables de defraudación fiscal por más de 17 millones de pesos correspondientes al ejercicio fiscal de 2017. Con ello, se frenó —al menos de forma temporal— un proceso penal por la presunta omisión en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) derivado de salarios cubiertos a jugadores y cuerpo técnico de un club de primera división.
El fallo no cerró la investigación ni canceló la carpeta, pero sí marcó un punto de inflexión. La carga de la prueba volvió a recaer en las autoridades fiscales, mientras el imputado mantiene su libertad y capacidad de maniobra jurídica. Tanto la FGR como la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) impugnaron la resolución, por lo que será un tribunal colegiado el que determine si el criterio del juez se sostiene o debe revertirse.
Sin embargo, el caso escaló más allá del terreno estrictamente técnico cuando la Secretaría de Hacienda acusó al juzgador de mostrar una afinidad indebida durante la audiencia. En su recurso de apelación, la dependencia sostuvo que las expresiones del juez —quien comparó reiteradamente el proceso con un partido de futbol y se colocó simbólicamente como árbitro— comprometen la apariencia de imparcialidad que debe regir toda actuación judicial.
Para la autoridad fiscal, el problema no es solo de forma, sino de fondo. La acusación central señala un esquema de simulación mediante el cual pagos salariales habrían sido reportados como primas indemnizatorias por riesgo de trabajo, una figura exenta de impuestos, sustentada en un contrato colectivo con un sindicato. Según la querella, no existe evidencia de accidentes o enfermedades laborales que justifiquen ese concepto, lo que reforzaría la hipótesis de una maniobra para eludir la retención del ISR.
La decisión judicial de no pronunciarse a fondo sobre este mecanismo fue uno de los puntos más cuestionados por Hacienda, que sostiene que el juzgador evitó analizar un elemento clave de la imputación. Esa omisión alimenta la percepción de que, en casos que involucran a empresarios de alto perfil, el sistema judicial opera con una vara distinta.
El antecedente tampoco es menor. Meses antes, un juez había ordenado la aprehensión del directivo por no acudir a una audiencia, orden que fue neutralizada mediante un amparo que permitió su comparecencia sin riesgo de captura. El tránsito del expediente —orden de aprehensión, suspensión definitiva, no vinculación— ilustra la arquitectura de protección que aún sobrevive en los intersticios del aparato judicial.
El caso se suma a una larga lista de procesos fiscales que naufragan en tecnicismos, criterios laxos o interpretaciones indulgentes. Para un país que ha prometido romper con los privilegios del pasado, la escena resulta familiar: expedientes sólidos, resoluciones controvertidas y una justicia que, una vez más, parece jugar en la misma cancha que los acusados. E4
