Abogado litigante y catedrático en Derecho, Gerardo Pérez y Pérez opina que la reforma al Poder Judicial traería mayor representación popular y más control sobre el desempeño de ministros, jueces y magistrados. La propuesta «es radical porque va a la raíz» del problema, advierte
El montaje y la injusticia; Vallarta, 18 años en prisión
La reforma al Poder Judicial en México, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha generado un debate significativo sobre sus posibles beneficios y riesgos. Mientras algunos ven una oportunidad para democratizar y hacer más inclusivo el sistema judicial, otros advierten sobre los peligros de la politización y la inconstitucionalidad de la consulta popular. El futuro de esta reforma depende de la capacidad del Gobierno para alcanzar el consenso necesario en el Congreso y de cómo se aborden las preocupaciones legítimas sobre la independencia y eficacia del Poder Judicial.
«Resulta mínimo el número de procesos penales y de procesos administrativos que ventila el Consejo de la Judicatura. La verdad es que fue muy desacertado la función de control de los juzgadores. No hay control, no hay sanción, no hay vigilancia. Digámoslo así: los que debían velar porque los juzgadores no fueran corruptos, a la larga resultaron más corruptos que los propios juzgadores. ¿Quién juzga a los que nos juzgan?».
Gerardo Pérez Pérez, abogado
Una de las principales razones detrás de esta iniciativa es el recelo generalizado de los mexicanos hacia el Poder Judicial. Según una encuesta del Latinobarómetro, el 67% de los ciudadanos desconfían de los jueces, mientras que otro estudio realizado por World Justice Project —organismo independiente líder mundial en estudios sobre Estado de derecho— ubica al país en el lugar 113 de 139 naciones que fueron analizadas en relación a sus contrapesos gubernamentales, ausencia de corrupción, apertura gubernamental, derechos fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento normativo, justicia civil y justicia criminal.
Acorde a este resultado, en cuanto a Estado de derecho, México está más cerca de países autoritarios como Venezuela (ocupa el último puesto) o Nicaragua (131) —Cuba ni siquiera aparece en la lista— que a sus principales socios comerciales: Estados Unidos de America(27), Canadá (12) o España (21).
Otro motivo expuesto por el presidente López Obrador es que el sistema del Poder Judicial actual peca de elitista y no representa de forma adecuada a la ciudadanía, especialmente a las minorías. La reforma busca crear un vínculo más estrecho entre los jueces y el pueblo, promoviendo la elección popular de los magistrados como una solución para garantizar un Poder Judicial más inclusivo.
Tirios y troyanos
Los defensores de la reforma sostienen que la elección popular de los jueces democratizaría el Poder Judicial, haciéndolo más cercano a la sociedad. Citan el artículo 39 constitucional, que establece que la soberanía reside en el pueblo y que este tiene el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su Gobierno. Asimismo, arguyen que permitir la participación ciudadana en la selección de jueces podría aumentar la legitimidad del sistema judicial y mejorar la confianza en las instituciones.
Los opositores, en cambio, aseveran que la consulta popular para elegir jueces es inconstitucional porque el artículo 96 establece que el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competencia del Senado. Agregan a ello que la elección directa de magistrados podría llevar a la politización del Poder Judicial, comprometiendo su independencia e imparcialidad.
Para Gerardo Antonio Pérez Pérez, abogado litigante en materia penal y amparo, la respuesta a estas objeciones llega en forma de una sencilla pregunta: «Si el sistema democrático nos permite elegir al Ejecutivo y al Poder Legislativo, ¿por qué no elegir jueces?
«Es una reforma que pretende conformar un Poder Judicial que tenga legitimación popular, legitimación democrática, que no corresponda y no le dé más la función a una designación secreta. Insisto, las designaciones son discrecionales. ¿Por qué? Porque no hay ningún criterio, no hay un protocolo, no hay un reglamento. Los códigos de procedimiento no dicen nada. La ley orgánica de los tribunales no dice nada. La lista se confecciona con un espíritu de “doble C”. Doble C, que es “cuotas” y “cuates”. Algunas listas llevan magistrados que nunca en su vida habían llevado un asunto judicial. Nunca».
Otro elemento que se cuestiona es la capacidad del pueblo para llevar a cabo, con madurez y conocimiento, la elección de ministros, jueces y magistrados, dada la complejidad de sus funciones y el gran número de funcionarios por los que se votará.
«La reforma es radical porque va a la raíz. Dice no. Vamos a dejar de lado esta fórmula indirecta y vamos a plantear una apelación directa al pueblo para que sea quien elija», advierte Pérez. «Es un cáliz, una prueba, un ensayo impulsada por el presidente porque considera que México está preparado para el ejercicio de la democracia directa. Yo creo que la apelación al pueblo, que ya se ha hecho en otros momentos de la historia de este país, es válida. Habrá quien piense que esta es una actividad técnica, pero yo considero, por ejemplo, que la elección de senadores —de acuerdo a las funciones que poseen— y del propio presidente también representa una función técnica y no exigimos mayor cosa. Estamos frente a una propuesta para brindarle mayor poder al pueblo, mayor capacidad de decisión. Habrá quien considere que el pueblo no puede participar en un tema tan técnico, pues es una opinión que yo respeto, pero no comparto».
En este ámbito, los ministros, consejeros de la Judicatura y representantes de los trabajadores del Poder Judicial ya propusieron que, en caso de implementarse este punto de la reforma, el mismo se aplique de manera gradual y garantice la profesionalización. De igual forma, exigieron que se mantenga la carrera judicial para asegurar que jueces y magistrados no pierdan su independencia y se brinde certeza a las inversiones privadas. El ministro Jorge Pardo sugirió que la sustitución de más de mil 600 jueces se realice de manera escalonada para evitar un desajuste en el Poder Judicial. «Esta sustitución podría hacerse de manera gradual, escalonada, considerando las vacantes que se presenten de forma natural», propuso.
Ante las insinuaciones sobre una posible revancha personal por parte del presidente a causa de las diferencias con la SCJN luego que esta, por citar tres ejemplos, declaró inconstitucional la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), anuló gran parte del «Plan B» de la reforma electoral e invalidó cambios legales que priorizaban la energía generada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las energías renovables, Pérez no oculta su estupefacción.
«¿Revancha? ¿En qué sentido? Yo no lo entiendo. En otras sociedades también hay diferencias muy fuertes entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. No solamente en México. Sucede ahora mismo en Israel. El primer ministro, Benjamín Netanyahu, trae problemas con el Congreso de los Diputados por la invalidez de leyes, básicamente por asuntos de procedimiento. Su homólogo en España, Pedro Sánchez, enfrenta dificultades similares con el Tribunal Superior. Entonces yo creo que, en este ejercicio nuevo de control del poder, el Judicial está también en un proceso de aprendizaje. La verdad es que es inevitable. Y yo no defiendo a nadie, aclaro. Es una opinión personal».
Juzgar a los que juzgan
Pérez hace notar la importancia de la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por dos nuevos órganos: uno de administración judicial y un tribunal de disciplina judicial. Se trata, a su juicio, de una parte vital de la reforma que va de la mano con la eliminación de la opacidad, no solo a la hora de convocar a jueces y magistrados, sino al momento de cuidar su desempeño.
«Actualmente —apunta— la capacidad de control de sanción y de disciplina es irrelevante. Resulta mínimo el número de procesos penales y de procesos administrativos que ventila el Consejo de la Judicatura. La verdad es que fue muy desacertado la función de control de los juzgadores. No hay control, no hay sanción, no hay vigilancia. Digámoslo así: los que debían velar por que los juzgadores no fueran corruptos, a la larga resultaron más corruptos que los propios juzgadores. ¿Quién juzga a los que nos juzgan? Esta situación hace que el presidente proponga un tribunal de disciplina judicial porque en los estados esa es la constante. No ocurre solamente en el Poder Judicial federal. Afuera, los estados no sancionan a sus jueces.
»Y son tan corruptos como cualquier otro funcionario. O sea, no son ángeles de la guarda. Tampoco son demonios del infierno. Eso sí lo digo porque hay jueces verticales, hay jueces honestos. Hay jueces de carrera que dejan literalmente la vida en los escritorios, pero son los menos».
También llama la atención sobre la importancia de extender, cuanto antes, la reforma a todas las entidades federales. «La gente está pensando que los poderes judiciales locales se sustraen de esta reforma y no. También están incluidos. Se van a tener que renovar. El Tribunal Superior de Justicia de Coahuila va a cambiar y va a cambiar porque es un mandato constitucional. En el transitorio octavo viene el plazo de seis meses para que Coahuila, Chihuahua, Durango… todos lleven a cabo la transición de su Poder Judicial local». E4
Principales propuestas de la reforma
- La SCJN pasará de 11 a nueve ministros.
- Se eliminarán las dos salas actuales, haciendo que todas las decisiones se tomen en el pleno.
- Los ministros de la SCJN tendrán un período de servicio de 12 años, en lugar de los 15 años actuales.
- Se eliminará la pensión vitalicia para los ministros, tanto actuales como futuros.
- Jueces, magistrados y ministros serán elegidos por voto directo y secreto de la ciudadanía, en lugar de ser designados por el presidente y ratificados por el Senado.
- Ningún miembro del Poder Judicial podrá tener un salario mayor al del presidente de la república.
- Los jueces salientes no podrán litigar en el Poder Judicial durante dos años posteriores a su salida.
- Se sustituirá el Consejo de la Judicatura Federal por dos nuevos órganos: uno de administración judicial y un tribunal de disciplina judicial
- Se establecerán plazos máximos de seis meses para resolver asuntos fiscales y de un año para asuntos penales.
- Se prohibirá otorgar subvenciones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
- Una vez que concluyan los juicios pendientes por los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
- Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, órganos de administración y disciplina independientes.
¿Cómo se nombra a los jueces de cortes supremas o constitucionales en otros países?
- Bolivia: Es el único donde la mayoría se elige mediante voto popular.
El sistema empezó en 2011 tras la ratificación de la nueva Constitución, en 2009. - Alemania: Seleccionan las cámaras del Congreso y/o ministros
del Ejecutivo. - España: Nombra el rey a propuestas del Congreso y el Senado, el presidente y el Consejo General
del Poder Judicial. - Canadá: Designa la gobernadora general a propuesta del
gabinete federal. - Reino Unido: Los selecciona una comisión independiente presidida por el lord canciller. La elección se notifica al primer ministro y el rey
la formaliza. - Estados Unidos: El presidente los propone y el Senado los confirma.
- Chile: Designa la Corte Suprema a propuesta del Ejecutivo y ratificación del Senado.
- Japón: Nombra el Gabinete de Gobierno a propuesta del presidente de la Corte, quien es nombrado
por el emperador.
Fuente: Judiciaries Worldwide
El montaje y la injusticia; Vallarta, 18 años en prisión
El mexicano no compartió la suerte de su expareja Florence Cassez, liberada en 2013. La detención, urdida por Genaro García Luna, violó el debido proceso
Israel Vallarta ha estado en prisión preventiva oficiosa por más de 18 años sin una sentencia condenatoria. Este caso no solo es un símbolo de las fallas del sistema de justicia en México, sino que también ilustra la urgente necesidad de reformar la figura de la prisión preventiva oficiosa en el país.
Vallarta fue arrestado en diciembre de 2005 junto con la ciudadana francesa Florence Cassez, acusados de liderar una banda de secuestradores conocida como «Los Zodiaco». La detención fue un montaje burdo transmitido en el noticiario Primero Noticias de Carlos Loret de Mola en Televisa. El caso generó un escándalo mediático y diplomático entre México y Francia.
Aunque en 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó las irregularidades de su proceso, Vallarta ha permanecido en prisión, acusado de delincuencia organizada, de portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y de portarlas sin licencia.
El Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas (NU) ha pedido a México que modifique las medidas cautelares impuestas a Vallarta y que explore alternativas a la prisión preventiva, dadas las repercusiones negativas en su salud y derechos humanos. A pesar de esto, las autoridades han negado en dos ocasiones el cambio de medida cautelar
Entre el sí y el no
La prisión preventiva oficiosa permite que cualquiera que sea acusado de un delito considerado grave sea encarcelado sin la necesidad de una orden judicial específica. En México, aproximadamente el 39% de las personas en prisión están en espera de una sentencia, y este porcentaje es aún mayor entre las mujeres, alcanzando el 49.3%, de acuerdo con Censo Penitenciario 2023 realizado por el Inegi.
La permanencia o eliminación de este recurso ha sido objeto de debate y controversia, donde abundan los argumentos a favor y en contra.
A favor:
- Seguridad pública: Se argumenta que mantener a los presuntos delincuentes en prisión preventiva garantiza la seguridad de la sociedad al evitar que personas acusadas de delitos graves sean liberadas antes de juicio.
- Prevención de fuga: La prisión preventiva oficiosa ayuda a prevenir la fuga de imputados mientras se lleva a cabo el proceso penal.
- Disuasión: Al imponer esta medida, se busca disuadir a otros posibles infractores de cometer delitos graves.
En contra:
- Presunción de inocencia: Al aplicar la prisión preventiva de manera automática, se vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que se priva de libertad a personas que aún no han sido declaradas culpables.
- Sobrepoblación carcelaria: La prisión preventiva oficiosa contribuye a la sobrepoblación en las cárceles, lo que afecta las condiciones de reclusión y dificulta la rehabilitación.
- Detenciones arbitrarias: Existe el riesgo de que se detenga a personas injustamente o por delitos menores, lo que puede afectar su vida y derechos. E4