{"id":5023,"date":"2022-07-07T22:45:50","date_gmt":"2022-07-08T03:45:50","guid":{"rendered":"https:\/\/espacio4.mx\/?p=5023"},"modified":"2022-07-07T22:45:50","modified_gmt":"2022-07-08T03:45:50","slug":"el-olvidado-el-articulo-29-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espacio4.mx\/el-olvidado-el-articulo-29-constitucional\/","title":{"rendered":"El olvidado, el Art\u00edculo 29 constitucional"},"content":{"rendered":"\n

Al promulgarse la Constituci\u00f3n mexicana de 1917, su Art\u00edculo 29 se compon\u00eda de un solo p\u00e1rrafo. Sin poner ni quitar cosa alguna, \u00e9ste dec\u00eda a la letra lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n

\u00abEn los casos de invasi\u00f3n, PERTURBACI\u00d3N GRAVE DE LA PAZ P\u00daBLICA o de cualquier OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRANDE PELIGRO O CONFLICTO, solamente el presidente de la Rep\u00fablica Mexicana, de acuerdo con el consejo de ministros y con aprobaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n, y, en los recesos de \u00e9ste, de la Comisi\u00f3n Permanente, podr\u00e1 suspender en todo el pa\u00eds, o en lugar determinado, las garant\u00edas que fuesen obst\u00e1culo para hacer frente, r\u00e1pida y f\u00e1cilmente, a la situaci\u00f3n; pero deber\u00e1 hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensi\u00f3n se contraiga a determinado individuo. Si la suspensi\u00f3n tuviese lugar hall\u00e1ndose el Congreso reunido, \u00e9ste conceder\u00e1 las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situaci\u00f3n. Si la suspensi\u00f3n se verificase en tiempo de receso, se convocar\u00e1 sin demora al Congreso para que las acuerde\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Este precepto, que tiene como antecedente remoto el t\u00edmido Art\u00edculo 308 de la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz, y de manera m\u00e1s firme el tambi\u00e9n art\u00edculo n\u00famero 29 de la Constituci\u00f3n de 1857, dispone la suspensi\u00f3n de garant\u00edas en los casos de \u00abperturbaci\u00f3n grave de la paz p\u00fablica o de cualquier otro (caso) que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto\u00bb, lo que en otros pa\u00edses se conoce como r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o estado de sitio, t\u00e9rminos que quiz\u00e1 a algunos atemorice.<\/p>\n\n\n\n

El texto original de este art\u00edculo constitucional \u2014que hist\u00f3ricamente en 105 a\u00f1os s\u00f3lo ha tenido aplicaci\u00f3n una vez, en 1942\u2014 ha sido modificado en cuatro ocasiones. La primera vez por decreto publicado en el Diario Oficial<\/em> el 21 de abril de 1981, y despu\u00e9s sucesivamente el 8 de febrero de 2007, luego el 10 de junio de 2011 y finalmente el 10 de febrero de 2014, para agregarle, adem\u00e1s de la suspensi\u00f3n de garant\u00edas la restricci\u00f3n de derechos, suprimirle la alusi\u00f3n al \u00abconsejo de ministros\u00bb, figura de ra\u00edz parlamentaria no compatible con el r\u00e9gimen presidencialista de nuestro pa\u00eds, as\u00ed como otros elementos que a continuaci\u00f3n veremos.<\/p>\n\n\n\n

En las varias modificaciones que se le han hecho a este art\u00edculo, se han incluido diversas acotaciones a la restricci\u00f3n de derechos y a la suspensi\u00f3n de garant\u00edas que se llegaren a decretar, a fin de evitar excesos o abusos, limitaciones contenidas en los cuatro p\u00e1rrafos que se le han agregado a su texto original, que ahora cuenta con cinco.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed, el segundo p\u00e1rrafo adicionado ordena que los decretos que se expidan no podr\u00e1n restringir ni suspender el ejercicio de una larga serie de derechos, entre otros: a la vida, a la integridad personal, a los derechos pol\u00edticos, al principio de legalidad; la prohibici\u00f3n a la pena de muerte, a la desaparici\u00f3n forzada y la tortura, as\u00ed como a mantener vigentes \u00ablas garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

El tercer p\u00e1rrafo dispone que \u00abla restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n del ejercicio y garant\u00edas\u00bb, adem\u00e1s de estar fundada y motivada, deber\u00e1 \u00abser proporcional al peligro a que se haga frente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

En el cuarto p\u00e1rrafo se dispone que \u00abcuando se ponga fin a la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los derechos y garant\u00edas\u00bb, todas las medidas adoptadas \u00abquedar\u00e1n sin efecto en forma inmediata\u00bb. Y agrega que el presidente de la Rep\u00fablica \u00abno podr\u00e1 hacer observaciones (vetar) al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n\u00bb de derechos y garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n

Y finalmente, el quinto y \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 29 dice a la letra: \u00abLos decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n, ser\u00e1n revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la que deber\u00e1 pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

En esencia, esto es lo que dispone el Art\u00edculo 29 de la vigente Carta Magna. Procede al efecto cuestionarse lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n

\u00bfEn los \u00faltimos quince a\u00f1os, por poner un t\u00e9rmino, el pa\u00eds \u2014o parte de \u00e9l\u2014 no ha vivido o vive a\u00fan alguna \u00abperturbaci\u00f3n grave de la paz p\u00fablica\u00bb o una situaci\u00f3n que haya puesto \u00aba la sociedad en grande peligro o conflicto\u00bb? \u00bfDe veras?<\/p>\n\n\n\n

Si nada de eso ha ocurrido, el precepto constitucional sigue ah\u00ed para cuando se ofrezca. Pero si la verdad es otra, seg\u00fan todo parece indicar, entonces cabe hacer notar que, hasta donde se sabe, ning\u00fan analista, acad\u00e9mico, experto en seguridad nacional, jurista, legislador, dirigente social o pol\u00edtico, en fin, nadie, ha hecho referencia alguna, as\u00ed sea m\u00ednima, a este art\u00edculo constitucional, al menos para examinar si es una opci\u00f3n posible en el intento de encontrar una soluci\u00f3n viable \u2014y si no la es, descartarla\u2014 a la creciente ola de violencia e inseguridad que ha venido azotando al pa\u00eds, patente como nunca con el brutal asesinato de los sacerdotes jesuitas Joaqu\u00edn Mora y Javier Campos en la regi\u00f3n Tarahumara.<\/p>\n\n\n\n

Constitucionalmente la propuesta de suspensi\u00f3n, de ser el caso, deber\u00eda ser del Ejecutivo, toda vez que la Carta Magna claramente indica que corresponde \u00absolamente al presidente de la Rep\u00fablica\u00bb restringir derechos y suspender garant\u00edas \u00abpara hacer frente y r\u00e1pidamente a la situaci\u00f3n\u00bb. \u00bfEntonces?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Al promulgarse la Constituci\u00f3n mexicana de 1917, su Art\u00edculo 29 se compon\u00eda de un solo p\u00e1rrafo. Sin poner ni quitar cosa alguna, \u00e9ste \n [...]<\/a>","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5023"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5023"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5023\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5024,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5023\/revisions\/5024"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}