{"id":5320,"date":"2022-08-23T19:06:31","date_gmt":"2022-08-24T00:06:31","guid":{"rendered":"https:\/\/espacio4.mx\/?p=5320"},"modified":"2022-09-14T19:17:28","modified_gmt":"2022-09-15T00:17:28","slug":"la-guardia-nacional-es-institucion-civil-no-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espacio4.mx\/la-guardia-nacional-es-institucion-civil-no-militar\/","title":{"rendered":"La Guardia Nacional es instituci\u00f3n civil, no militar"},"content":{"rendered":"\n

Sin dejar lugar a duda, el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, luego de las reformas y adiciones de que aqu\u00e9l fue objeto en marzo de 2019, dice con toda claridad lo siguiente: \u00abLas instituciones de seguridad p\u00fablica, \u201cincluyendo la Guardia Nacional, ser\u00e1n de car\u00e1cter civil\u201d, disciplinado y profesional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

El texto constitucional transcrito no requiere de interpretaci\u00f3n alguna, porque de manera di\u00e1fana dispone que la Guardia Nacional (GN) ha de considerarse como una instituci\u00f3n de seguridad p\u00fablica, es decir, policial, y adem\u00e1s de car\u00e1cter civil, no militar o castrense.<\/p>\n\n\n\n

En otro p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo 21, posterior al invocado, se lee: \u00abLa Federaci\u00f3n contar\u00e1 con \u201cuna instituci\u00f3n de car\u00e1cter civil denominada Guardia Nacional\u201d\u2026\u00bb. Hasta aqu\u00ed ya va un par de veces que la Carta Magna establece que la GN es de naturaleza civil.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s a\u00fan, hay otro p\u00e1rrafo del mismo precepto que dice: \u00abLa ley determinar\u00e1 la estructura org\u00e1nica y de direcci\u00f3n de la \u201cGuardia Nacional, que estar\u00e1 adscrita a la secretar\u00eda del ramo de seguridad p\u00fablica\u201d\u00bb. De aqu\u00ed se desprenden dos cosas: Primera, que la estructura org\u00e1nica y de direcci\u00f3n de la GN ser\u00e1 determinada por una ley, es decir, por un ordenamiento dictado por el Congreso de la Uni\u00f3n y no por un Acuerdo o decreto del presidente de la Rep\u00fablica; y segunda, que al indicar que la dicha GN quedar\u00e1 adscrita a la secretar\u00eda del ramo de seguridad p\u00fablica y no a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, ha sido voluntad clara y expresa del constituyente permanente darle a la GN el car\u00e1cter de instituci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n

Por si todo lo anterior fuera poco, todav\u00eda se puede leer en otro p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo 21 lo siguiente: \u00abLa formaci\u00f3n y el desempe\u00f1o de los integrantes de la Guardia Nacional y de las dem\u00e1s instituciones policiales se regir\u00e1n por una doctrina policial, al servicio de la sociedad\u00bb, es decir, se identifica a la GN como instituci\u00f3n policial, es decir, civil, no del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n\n\n\n

En perfecta armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 21, donde dice que \u00abla ley determinar\u00e1 la estructura org\u00e1nica y de direcci\u00f3n de la Guardia Nacional\u00bb, el art\u00edculo 73, fracci\u00f3n XXIII, de la propia Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que es facultad del Congreso de la Uni\u00f3n \u00abexpedir (las) leyes que organicen la Guardia Nacional y dem\u00e1s instituciones de seguridad p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfA qu\u00e9 viene todo lo arriba expuesto? A que en la conferencia ma\u00f1anera del pasado lunes 8 de agosto el presidente L\u00f3pez Obrador dio a conocer que va a emitir un Acuerdo para que la GN pase a control de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n

Sencillamente ello no es posible, cuando menos por un par de razones. La primera, porque la Carta Magna, como ya se vio, de manera reiterada y con tal claridad que no deja lugar a duda, dispone que la GN es una instituci\u00f3n de car\u00e1cter civil, no militar, cuya estructura org\u00e1nica y de direcci\u00f3n estar\u00e1 adscrita a la secretar\u00eda del ramo de seguridad p\u00fablica, no a la Sedena.<\/p>\n\n\n\n

Y la segunda porque tal estructura org\u00e1nica y de direcci\u00f3n de la GN estar\u00e1 determinada por una ley expedida por el Congreso, y no por un simple acuerdo dictado por el Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n

En los peores momentos del presidencialismo mexicano, a los ejecutivos federales les dio por suplantar al Congreso y emitir leyes por sus pistolas. La base para hacerlo era una interpretaci\u00f3n torcida del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, alegando situaciones de emergencia. Interpretaci\u00f3n por cierto avalada en su \u00e9poca y de manera sistem\u00e1tica por la Suprema Corte, entonces una corte-sana como parece que por desgracia lo vuelve a ser hoy.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s grave a\u00fan, porque ahora con un simple acuerdo presidencial L\u00f3pez Obrador amenaza no s\u00f3lo con suplantar al Congreso sino violentar de manera flagrante disposiciones expresas de la Constituci\u00f3n. Entonces, \u00bfes aqu\u00e9l, o no, un real peligro para M\u00e9xico? Con una Suprema Corte como la que hoy tenemos, renuente a ejercer sus funciones, \u00bfqu\u00e9 tan lejos estamos de un golpe de Estado?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Sin dejar lugar a duda, el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, luego de las reformas y adiciones de que \n [...]<\/a>","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5320"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5320"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5320\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5321,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5320\/revisions\/5321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}