{"id":6252,"date":"2023-01-07T21:47:55","date_gmt":"2023-01-08T03:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/espacio4.mx\/?p=6252"},"modified":"2023-01-07T21:47:55","modified_gmt":"2023-01-08T03:47:55","slug":"el-mal-persiste-presidencialismo-despreciable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espacio4.mx\/el-mal-persiste-presidencialismo-despreciable\/","title":{"rendered":"El mal persiste: presidencialismo despreciable"},"content":{"rendered":"\n

Hagamos un poquito de historia para entrar a las reflexiones del tema que hoy me permito compartir con ustedes, estimados leyentes. La creaci\u00f3n de un Ejecutivo inhibidor de la acci\u00f3n del Legislativo obedece a que en las disposiciones de la Constituci\u00f3n de 1857, el Ejecutivo pr\u00e1cticamente estaba acorralado por los legisladores, teniendo muchas veces que actuar al margen de la carta Magna. Derivado de esta circunstancia, los Constituyentes de Quer\u00e9taro generan un sistema presidencialista, con car\u00e1cter de poder absoluto, al que le otorgan un amplio margen de actuaci\u00f3n frente a los otros dos Poderes de la Uni\u00f3n, es decir al Legislativo y al Judicial. El sistema presidencial cl\u00e1sico, puro, es de factor\u00eda norteamericana, pero en los pa\u00edses latinoamericanos fue adquiriendo matices propios, que al final del d\u00eda, como en el caso de M\u00e9xico, la preeminencia del Ejecutivo acab\u00f3 por socavar a los otros dos poderes, rompiendo los equilibrios, y lleva por nombre, presidencialismo, con su signo distintivo autoritarismo.<\/p>\n\n\n\n

En el Estado democr\u00e1tico, la divisi\u00f3n de poderes, concede al Poder Ejecutivo competencia para ejecutar las leyes expedidas por el Poder Legislativo y las sentencias y resoluciones dictadas por el Poder Judicial. En los reg\u00edmenes presidenciales, como el nuestro, el Poder Ejecutivo es unipersonal, no colegiado, como los otros dos. Derivado de esto se le faculta para que designe a quienes lo auxilien en su funci\u00f3n administrativa. Esto, en t\u00e9rminos llanos, va generando la red conformada con miembros de su partido, con allegados, con incondicionales, convertidos en alta burocracia, c\u00edrculo rojo. Muchos de esos cargos no pasan por la aprobaci\u00f3n del poder Legislativo. As\u00ed llegan in\u00fatiles y corruptos.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n en un r\u00e9gimen de esta naturaleza, el presidente de la Rep\u00fablica es el encargado de la pol\u00edtica internacional, est\u00e1 facultado para declarar la guerra \u2014se requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso\u2014, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas e interviene en la designaci\u00f3n de sus altos mandos, al igual que en el nombramiento de los embajadores, tiene a su cargo funciones en materia de comercio exterior. Goza de facultades extraordinarias por cuanto a la suspensi\u00f3n de garant\u00edas, puede convocar al Congreso. Tiene competencia para iniciar leyes, vetarlas para hacerles observaciones, y para emitir decretos. De los art\u00edculos 80 al 89 en nuestra Constituci\u00f3n se regula al Poder Ejecutivo. Por favor l\u00e9anlos, se explicar\u00e1n el porqu\u00e9 del autoritarismo acendrado que vivimos. \u00bfPor qu\u00e9 tenemos que seguir manteniendo al monstruo?<\/p>\n\n\n\n

De acuerdo con los especialistas en el tema Scott Mainwaring y Matthew Shugart, cuando un presidente concentra poderes de decreto, de iniciativa exclusiva y preferente y, adem\u00e1s, tiene la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, se trata de un mandatario potencialmente dominante, con poderes casi plenipotenciarios y con el control de la agenda. Me falt\u00f3 agregar que tambi\u00e9n tiene poderes para convocar a la ciudadan\u00eda a refer\u00e9ndums o consultas populares. Nos consta.<\/p>\n\n\n\n

Ahora mismo, cuando esto escribo, M\u00e9xico se acaba de salvar de que una se\u00f1ora de todas las simpat\u00edas del presidente ocupara la presidencia de la Suprema Corte de la Justicia de Naci\u00f3n, el \u00f3rgano de mayor jerarqu\u00eda del Poder Judicial de la Uni\u00f3n. Bravo por los ministros que votaron en contra de semejante atropello, y si la susodicha tuviera una poquita de verg\u00fcenza presentar\u00eda su renuncia al cargo. Pero todo parece indicar que hasta ah\u00ed la van a dejar. Lo que me duele mucho tambi\u00e9n es la falta de contundencia de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n

Pero entro al punto. Si usted lee el art\u00edculo 95 de la Carta Magna se va a encontrar con los requisitos que debe de cubrir quien aspire a ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n

\u00abSer ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y civiles. Tener cuando menos treinta y cinco a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de la designaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n

\u00bbPoseer el d\u00eda de la designaci\u00f3n, con antig\u00fcedad m\u00ednima de diez a\u00f1os, t\u00edtulo profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o instituci\u00f3n legalmente facultada para ello;<\/p>\n\n\n\n

\u00bbGozar de buena reputaci\u00f3n y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de m\u00e1s de un a\u00f1o de prisi\u00f3n; pero si se tratare de robo, fraude, falsificaci\u00f3n, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto p\u00fablico, inhabilitar\u00e1 para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.<\/p>\n\n\n\n

\u00bbHaber residido en el pa\u00eds durante los dos a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la designaci\u00f3n y<\/p>\n\n\n\n

\u00bbNo haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Rep\u00fablica, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el a\u00f1o previo al d\u00eda de su nombramiento. Y que los nombramientos de los ministros deber\u00e1n recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartici\u00f3n de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jur\u00eddica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Ojal\u00e1 que le diera una repasada la se\u00f1ora Yasm\u00edn. A ver si eso la mueve a retirarse de un lugar que no merece.<\/p>\n\n\n\n

Y ahora cito el art\u00edculo que ya deber\u00eda ser modificado: \u00abArt\u00edculo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la Rep\u00fablica someter\u00e1 una terna a consideraci\u00f3n del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designar\u00e1 al Ministro que deba cubrir la vacante. La designaci\u00f3n se har\u00e1 por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta d\u00edas. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupar\u00e1 el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la Rep\u00fablica\u00bb. En caso de que la C\u00e1mara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la Rep\u00fablica someter\u00e1 una nueva, en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar\u00e1 el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente de la Rep\u00fablica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfPor qu\u00e9 el titular del Ejecutivo tiene que ser el que proponga a los ministros de la SCJN, si se trata de un poder constituido, de la misma jerarqu\u00eda, e insistir en que si no se ponen de acuerdo en el Senado, sea el presidente quien designe? \u00bfPor qu\u00e9? Ya es hora de irle desmantelando el andamiaje. El actual mandatario ha ido abatiendo a cuanto organismo de control fue creado para contenerlo. Y si lo dejamos, el futuro es la dictadura. Y quitar a un dictador no es tarea f\u00e1cil. Ah\u00ed est\u00e1n Cuba y Venezuela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Hagamos un poquito de historia para entrar a las reflexiones del tema que hoy me permito compartir con ustedes, estimados leyentes. La creaci\u00f3n \n [...]<\/a>","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6252"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6252"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6252\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6253,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6252\/revisions\/6253"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}