{"id":6308,"date":"2023-01-24T20:05:35","date_gmt":"2023-01-25T02:05:35","guid":{"rendered":"https:\/\/espacio4.mx\/?p=6308"},"modified":"2023-02-19T17:37:30","modified_gmt":"2023-02-19T23:37:30","slug":"servicio-medico-obligacion-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espacio4.mx\/servicio-medico-obligacion-del-estado\/","title":{"rendered":"Servicio m\u00e9dico, obligaci\u00f3n del Estado"},"content":{"rendered":"\n

La nueva dirigencia de la Secci\u00f3n 38 llega con el \u00e1nimo de diferenciarse de sus antecesores. Esperemos que la prioridad sea exigir a la autoridad el cumplimiento de sus compromisos y no minar la confianza que le concedimos m\u00e1s de 7 mil votantes<\/p>\n\n\n\n

La Ley del Servicio M\u00e9dico de los Trabajadores de la Educaci\u00f3n de Coahuila establece con claridad la obligaci\u00f3n del Estado para otorgar atenci\u00f3n m\u00e9dica a los trabajadores activos, pensionados y jubilados de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n estatal, la UAAAN, la UAdeC y las instituciones de seguridad social como el mismo Servicio M\u00e9dico, la DIPETRE, el FOVI y el Seguro.<\/p>\n\n\n\n

Esta prestaci\u00f3n debe otorgarla al personal docente, directivo, administrativo, t\u00e9cnico y manual, en activo o en retiro, de las entidades mencionadas, que adem\u00e1s son aportantes obligadas del 16% de la n\u00f3mina del personal adscrito a ellas, porcentaje que sumado al 3% del sueldo aportado por los trabajadores constituye el patrimonio del Organismo.<\/p>\n\n\n\n

\u00abEl Servicio M\u00e9dico de los Trabajadores de la Educaci\u00f3n es un organismo p\u00fablico descentralizado con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios (\u2026) y tiene por objeto prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica con el car\u00e1cter de obligatorio (\u2026) a las personas que conforme a la presente ley cuenten con la calidad de derechohabientes y a sus beneficiarios\u00bb<\/p>Ley del Servicio M\u00e9dico de los Trabajadores de la Educaci\u00f3n de Coahuila. Art\u00edculo 15<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n

Lo que dicta la ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Es organismo p\u00fablico, es decir, no es privado o particular, ni es una empresa o negocio lucrativo, por m\u00e1s que as\u00ed se haya considerado por rapaces dirigentes sindicales que, salvo excepciones, durante d\u00e9cadas se creyeron due\u00f1os del mismo y usufructuaron su patrimonio, con la venia o en contubernio con funcionarios de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n

Es descentralizado, condici\u00f3n o estatus con el que se denomina a dependencias que pertenecen a la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, que no necesariamente se circunscriben a la jurisdicci\u00f3n de alguna Secretar\u00eda de Estado, pero que tampoco son, o no debieran ser como lo ha sido este Instituto, \u00ednsulas o cotos concesionados a dirigentes como pago a su pertenencia y fidelidad al grupo pol\u00edtico gobernante.<\/p>\n\n\n\n

Tiene personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, pero ambos aspectos est\u00e1n debidamente regulados por la Ley: toda la normatividad respecto a su direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n jur\u00eddica est\u00e1 contenida en los cap\u00edtulos, apartados y art\u00edculos correspondientes, en los que se establece con toda precisi\u00f3n que ser\u00e1 el gobernador del estado quien designe al presidente del Consejo de Administraci\u00f3n (art.21) y al director General del instituto (art. 31). As\u00ed, el Consejo de Administraci\u00f3n, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n y Gobierno, y el director general como representante jur\u00eddico con todas las facultades de administraci\u00f3n inherentes a su cargo, ser\u00e1n responsables del adecuado funcionamiento del Instituto.<\/p>\n\n\n\n

Patrimonio propio se refiere al del organismo, y no a que sus recursos sean propiedad de dirigentes que quieran jugar un doble papel: el de representantes sindicales por un lado, y por otro el de administradores cuya pretensi\u00f3n sea disponer del patrimonio como si fuese suyo, del Secretario General en turno o del gobernante que les permita saborear esa rebanada del pastel, como recompensa por su subordinaci\u00f3n y por asumir, como en no pocos casos del pasado, el indigno papel de capataces de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n

Sus obligaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Entonces la obligaci\u00f3n del Instituto de Servicio M\u00e9dico es ofrecer al magisterio atenci\u00f3n m\u00e9dica completa, integral y de calidad. La responsabilidad operativa para que esa atenci\u00f3n se brinde con eficiencia recae en el director general, los directivos de mandos medios y los administradores de 22 organismos auxiliares (cinco hospitales regionales, 15 cl\u00ednicas perif\u00e9ricas y dos farmacias perif\u00e9ricas).<\/p>\n\n\n\n

Vigilar que eso se cumpla compete al Consejo de Administraci\u00f3n, integrado por siete miembros: dos nombrados por el Gobierno del Estado (de los cuales uno ser\u00e1 el presidente), uno por la UAdeC, uno por la UAAAN, uno por la Secci\u00f3n 38 del SNTE, uno por el STUAC y uno por cada uno de los dos Sindicatos de la UAAAN, en este caso la representaci\u00f3n ser\u00e1 alterna anualmente.<\/p>\n\n\n\n

La responsabilidad de los representantes de los tres sindicatos que participan en el Consejo de Administraci\u00f3n es vigilar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Instituto, demandar su funcionamiento eficaz y eficiente, gestionar que todos los aspectos de la atenci\u00f3n m\u00e9dica descritos en el art\u00edculo 7 de la Ley se presten a tiempo, completos y con calidad, implementar din\u00e1micas de supervisi\u00f3n y acompa\u00f1amiento a sus representados cuando sus necesidades m\u00e9dicas no sean resueltas, se\u00f1alar las deficiencias y exigir a los directivos las medidas correctivas.<\/p>\n\n\n\n

Los inconvenientes y complicaciones se presentan cuando los dirigentes sindicales dejan a un lado su responsabilidad como gestores, y en lugar de exigir al patr\u00f3n o al organismo obligado la adecuada atenci\u00f3n m\u00e9dica para sus representados, sucumben a la tentaci\u00f3n de acceder a los puestos directivos y administrativos, posici\u00f3n que los ubica inevitablemente en juez y parte, en gestor sindical y autoridad administrativa, lo que en la mayor\u00eda de los casos les lleva a olvidarse de su primera funci\u00f3n y renuncian a su responsabilidad como representantes sindicales.<\/p>\n\n\n\n

Eso es lo que vino ocurriendo desde hace varios lustros con los representantes sindicales de la Secci\u00f3n 38: en lugar de asumirse como dirigentes defensores de los derechos de los agremiados, prefirieron ejercer como \u00abdirigerentes\u00bb de la instituci\u00f3n en la que particularmente los \u00faltimos seis a\u00f1os, desde la reforma del 2016, compartieron puestos (y jugosos sueldos y compensaciones extraordinarias) con los funcionarios del Gobierno del estado.<\/p>\n\n\n\n

Las dirigencias del STUAC, el SUTAUAAAN y el SUTUAAAN tradicionalmente se han mantenido, o el Gobierno estatal las ha mantenido hasta ahora, al margen de esa participaci\u00f3n en los puestos administrativos. No as\u00ed en el caso de las diferentes dirigencias de la Secci\u00f3n 38, que desde la fundaci\u00f3n de las instituciones de seguridad social han ejercido un doble rol, merced al acuerdo que desde siempre se tuvo con el grupo pol\u00edtico que ha gobernado Coahuila: la dirigencia tendr\u00eda a su arbitrio y antojo el control financiero y administrativo de las instituciones a cambio de asegurar disciplina y subordinaci\u00f3n al gobernante en turno y garantizar que el magisterio estatal fuese un importante brazo del grupo en el poder.<\/p>\n\n\n\n

Pero la nueva dirigencia de la Secci\u00f3n 38 llega con el \u00e1nimo de cambiar las cosas, hacer de la diferencia su sello distintivo y cumplir los compromisos adquiridos con la base magisterial. As\u00ed se prometi\u00f3 durante la pasada campa\u00f1a para el cambio de Directiva Sindical; as\u00ed qued\u00f3 tambi\u00e9n establecido en compromisos firmados voluntariamente.<\/p>\n\n\n\n

Esperemos que la prioridad sea atender su responsabilidad primaria y fundamental: exigir a la autoridad el cumplimiento de su obligaci\u00f3n. De lo contrario, y conf\u00edo que no sea as\u00ed, si la dirigencia actual quisiera emular a las anteriores asumi\u00e9ndose como autoridad administrativa y dejar en segundo plano su principal responsabilidad como defensora de derechos de los agremiados, y si a\u00fan con el riesgo que ello implica decide seguir la tradici\u00f3n y negociar el acceso a puestos administrativos, esperemos que su desempe\u00f1o sea con honradez, eficiencia y para beneficio real de los agremiados y sus familias, y que la concesi\u00f3n que reciba no sea a costa de ceder en otros rubros ante la autoridad, ni de minar la fortaleza y el capital pol\u00edtico que le concedimos m\u00e1s de 7 mil votantes para dignificar la gesti\u00f3n sindical y realizar los cambios de fondo en la Secci\u00f3n 38 del SNTE.<\/p>\n\n\n\n

*Fragmento del texto publicado en Columnas de M\u00e9xico<\/em> (13.01.23)<\/p>\n\n\n\n

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