{"id":6687,"date":"2023-03-07T15:07:00","date_gmt":"2023-03-07T21:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/espacio4.mx\/?p=6687"},"modified":"2023-03-19T15:08:14","modified_gmt":"2023-03-19T21:08:14","slug":"otra-forma-de-elegir-a-los-ministros-de-la-corte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espacio4.mx\/otra-forma-de-elegir-a-los-ministros-de-la-corte\/","title":{"rendered":"Otra forma de elegir a los ministros de la Corte"},"content":{"rendered":"\n

Los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, previstos en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n, pueden ser f\u00e1cilmente cumplidos, seg\u00fan un c\u00e1lculo grueso, por no menos de un cuarto de mill\u00f3n de mexicanos.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfPor qu\u00e9 entonces elegir, nombrar, designar \u2014verbos que indistintamente emplea el texto constitucional para querer decir \u00abseleccionar\u00bb\u2014 ministros que s\u00f3lo vienen a desprestigiar a la Corte y a provocar que la sociedad desconf\u00ede de la correcta y justa aplicaci\u00f3n del derecho?<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 no habr\u00e1, cada vez que se presenta una vacante en la Corte, entre ese enorme contingente de abogados, al menos dos, tres de ellos que re\u00fanan las m\u00e1s altas y probadas calificaciones en cuanto a preparaci\u00f3n, experiencia, probidad e independencia? \u00bfPor qu\u00e9 entonces echar mano de personajes como el que a lo largo de los \u00faltimos dos meses ha provocado un interminable debate nacional, con grave afectaci\u00f3n a la vida p\u00fablica del pa\u00eds?<\/p>\n\n\n\n

El sistema de elecci\u00f3n de ministros de la Corte, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n, comprende los pasos siguientes: A partir de 1928 se inici\u00f3 \u00aba la americana\u00bb (como lo llama el constitucionalista Manuel Herrera y Lasso), la propuesta por el presidente de la Rep\u00fablica de una terna de abogados; comparecencia ante la C\u00e1mara Alta de las tres personas propuestas y luego votaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser, para que alguno de los tres propuestos resulte electo, quien obtenga la aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de los senadores presentes. Todo ello dentro del improrrogable plazo de 30 d\u00edas. Es en este \u00faltimo punto donde est\u00e1 la pieza clave, disposici\u00f3n que debe ser corregida.<\/p>\n\n\n\n

Si en el t\u00e9rmino mencionado el Senado, por omisi\u00f3n, no resuelve, entonces el presidente de la Rep\u00fablica designa ministro a una de las tres personas propuestas por \u00e9l. Y si el Senado rechaza a los tres, el Ejecutivo presenta otra terna y si de nueva cuenta el Senado los rechaza, el presidente de la Rep\u00fablica nombra a alguno de los incluidos en la segunda terna.<\/p>\n\n\n\n

Analicemos el sistema vigente: Que el Ejecutivo haga las propuestas es lo adecuado, como lo prueba el caso de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica y de numerosos otros pa\u00edses. \u00bfDebe ser en terna? No parece ser lo m\u00e1s indicado, sino que sea una sola persona. De esta manera el presidente se esmerar\u00e1 en hacer una muy buena propuesta, a prueba del m\u00e1s riguroso escrutinio p\u00fablico. Adem\u00e1s, como afirma el constitucionalista Elisur Arteaga Nava, prestigiosos abogados no aceptan figurar en una terna por el desprestigio que significa no resultar electos. Por el contrario, se sabe de algunos juristas que consideran un honor ir incluidos en alguna de estas ternas, as\u00ed sea de mero relleno. En fin.<\/p>\n\n\n\n

Lo conveniente es modificar el plazo del Senado para resolver, porque resulta obvio que el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas de que dispone (que por cierto hasta antes de 1995 era de apenas 10 d\u00edas), tiene el claro prop\u00f3sito de apresurar las cosas en favor de la opacidad y para evitar un amplio escrutinio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n

El Senado de EE. UU. no tiene un plazo determinado para decidir respecto de la propuesta que recibe del presidente. Aunque en ocasiones toma su decisi\u00f3n en un tiempo relativamente corto, en las \u00faltimas d\u00e9cadas el promedio que le lleva resolver es de alrededor de dos a\u00f1os. Este dato pone de relieve la importancia que a este asunto se le atribuye y que de hecho tiene. Cabe decir que hist\u00f3ricamente doce nominados por el presidente han sido expl\u00edcitamente rechazador por el Senado de ese pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n

En nuestro caso parece conveniente plantear el t\u00e9rmino bajo un criterio distinto. En lugar de que los senadores dispongan del \u00abimprorrogable plazo de 30 d\u00edas\u00bb para resolver, se propone que no decidan antes de cuatro ni m\u00e1s de seis meses despu\u00e9s, y cuando el plazo concluya dentro de un receso legislativo el t\u00e9rmino se recorra a la primera semana del siguiente periodo de sesiones ordinarias.<\/p>\n\n\n\n

De esta manera, siendo (preferentemente) una sola la propuesta del Ejecutivo y disponiendo el Senado de un tiempo razonable para resolver \u2014y la sociedad para analizar con lupa la propuesta\u2014, el presidente tendr\u00e1 sumo cuidado en no enviar nombres de personajes que tengan esqueletos en el cl\u00f3set, o que si los tienen opten mejor por no aceptar la invitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Si el Senado llega a rechazar expl\u00edcitamente la propuesta, el ejercicio se repite en sus t\u00e9rminos por una segunda ocasi\u00f3n. Si \u00e9sta corre la misma suerte, la siguiente propuesta \u2014aunque por conducto del presidente\u2014 correr\u00e1 a cargo de la asociaci\u00f3n o colegio de profesionistas del derecho de mayor antig\u00fcedad en el pa\u00eds, la que para su aprobaci\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 de mayor\u00eda absoluta \u2014no calificada\u2014 de los senadores presentes.<\/p>\n\n\n\n

Procede aclarar que la \u00faltima opci\u00f3n que se plantea corresponde a una variante de la formulada por el constitucionalista Felipe Tena Ram\u00edrez, en su obra Derecho Constitucional Mexicano<\/em>, pp. 793-794.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, previstos en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n, pueden ser f\u00e1cilmente cumplidos, \n [...]<\/a>","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6687"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6687"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6687\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6688,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6687\/revisions\/6688"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}