{"id":8999,"date":"2024-03-04T12:05:09","date_gmt":"2024-03-04T18:05:09","guid":{"rendered":"https:\/\/espacio4.mx\/?p=8999"},"modified":"2024-03-04T12:05:09","modified_gmt":"2024-03-04T18:05:09","slug":"arrancan-las-campanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espacio4.mx\/arrancan-las-campanas\/","title":{"rendered":"\u00a1Arrancan las campa\u00f1as!"},"content":{"rendered":"\n

Despu\u00e9s de largu\u00edsima etapa que eufem\u00edsticamente se denomin\u00f3 como precampa\u00f1a electoral, en particular por lo que hace a la elecci\u00f3n presidencial, en modo alguno se podr\u00e1 considerar exagerado afirmar que esta precampa\u00f1a f\u00e1cilmente comprendi\u00f3 al menos 15 meses. Esta irregularidad obedeci\u00f3 al desorden introducido por el mismo presidente de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, como parte de su estrategia para favorecer ilegalmente a su candidata, al inicio identificada por \u00e9l como \u00abcorcholata\u00bb, y que finalmente result\u00f3 ser, como todo el mundo lo supo desde el principio, Claudia Sheinbaum.<\/p>\n\n\n\n

El proceso comicial llega ahora s\u00ed a lo que la ley define como campa\u00f1a electoral. \u00c9sta, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en esta ocasi\u00f3n, por elegirse tambi\u00e9n diputados federales y senadores, \u00abtendr\u00e1 una duraci\u00f3n de noventa d\u00edas\u00bb, seg\u00fan se lee en el art\u00edculo 251 de aqu\u00e9lla. Mismo precepto que dispone, en otro de sus p\u00e1rrafos, que \u00abdeber\u00e1 concluir tres d\u00edas antes de celebrarse la jornada electoral\u00bb, jornada que como bien sabemos ser\u00e1 el domingo 2 de junio.<\/p>\n\n\n\n

Lo anterior significa que en el actual proceso electoral la campa\u00f1a, o mejor dicho las campa\u00f1as, por lo que hace a las del \u00e1mbito federal, iniciaron a las cero horas del viernes 1 de marzo y deber\u00e1n concluir a las 24 horas del mi\u00e9rcoles 29 de mayo.<\/p>\n\n\n\n

Para tener claro de qu\u00e9 se trata, la LGIPE define como campa\u00f1a electoral, en su art\u00edculo 242, al \u00abconjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos pol\u00edticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtenci\u00f3n del voto\u00bb (numeral 1).<\/p>\n\n\n\n

El numeral 2 dice que \u00abse entiende por actos de campa\u00f1a las reuniones p\u00fablicas, asambleas, marchas y en general aqu\u00e9llos en que los candidatos o voceros de los partidos pol\u00edticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1ala tambi\u00e9n que, trat\u00e1ndose de las campa\u00f1as, \u00abse entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, im\u00e1genes, grabaciones, proyecciones y expresiones\u2026 que producen y difunden los partidos pol\u00edticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el prop\u00f3sito de presentar ante la ciudadan\u00eda las candidaturas registradas\u00bb (numeral 3).<\/p>\n\n\n\n

Aclara tambi\u00e9n que \u00abtanto la propaganda electoral como las actividades de campa\u00f1a\u2026deber\u00e1n propiciar la exposici\u00f3n, desarrollo y discusi\u00f3n ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos pol\u00edticos en sus documentos b\u00e1sicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elecci\u00f3n hubieren registrado\u00bb (numeral 4).<\/p>\n\n\n\n

La LGIPE [art\u00edculos 46.1, inciso p), 229 y 243] establece que el INE, por cada proceso electoral, determinar\u00e1 los topes de gasto tanto de precampa\u00f1a como de campa\u00f1a, seg\u00fan el tipo de elecci\u00f3n de que se trate (presidencial, de diputados o de senadores). Para la elecci\u00f3n presidencial de este a\u00f1o, el tope de gastos de precampa\u00f1a qued\u00f3 en 85 millones 926 mil pesos y el de campa\u00f1a en 660 millones 978 mil pesos.<\/p>\n\n\n\n

Define el art\u00edculo 229, numeral 4, de la misma LGIPE, que \u00ablos precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampa\u00f1a establecido\u2026 ser\u00e1n sancionados con la cancelaci\u00f3n de su registro o, en su caso, con la p\u00e9rdida de la candidatura\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Por su parte, la Constituci\u00f3n mexicana se\u00f1ala que cualquier elecci\u00f3n, incluida la de presidente de la Rep\u00fablica, se declarar\u00e1 nula cuando el candidato con mayor votaci\u00f3n \u00abexceda el gasto de campa\u00f1a en un cinco por ciento del monto total autorizado\u00bb [art\u00edculo 41, Base VI, inciso a) de la Carta Magna]. Ojo, habr\u00e1 que tener muy presente esta disposici\u00f3n constitucional, pues la candidata que supere sus gastos de campa\u00f1a en 33.5 millones de pesos, en caso de ganar la elecci\u00f3n, le ser\u00e1 anulado el triunfo.<\/p>\n\n\n\n

Conocidas las reglas del juego, \u00a1arrancan las campa\u00f1as!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Despu\u00e9s de largu\u00edsima etapa que eufem\u00edsticamente se denomin\u00f3 como precampa\u00f1a electoral, en particular por lo que hace a la elecci\u00f3n presidencial, en modo \n [...]<\/a>","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8999"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8999"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8999\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9000,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8999\/revisions\/9000"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}