{"id":9441,"date":"2024-05-11T18:42:21","date_gmt":"2024-05-12T00:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/espacio4.mx\/?p=9441"},"modified":"2024-05-11T18:42:21","modified_gmt":"2024-05-12T00:42:21","slug":"encuestas-de-la-manipulacion-al-fraude","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espacio4.mx\/encuestas-de-la-manipulacion-al-fraude\/","title":{"rendered":"Encuestas: de la manipulaci\u00f3n al fraude"},"content":{"rendered":"\n

La legislaci\u00f3n mexicana incluye una serie de disposiciones en torno a las encuestas electorales. Se puede decir que son las que el sentido com\u00fan indica. Aparentemente las necesarias. As\u00ed por lo menos se les consider\u00f3 durante casi tres d\u00e9cadas. Ahora, sin embargo, parece que ya son insuficientes.<\/p>\n\n\n\n

En efecto, cada vez se generaliza m\u00e1s la sospecha, que se incrementa d\u00eda a d\u00eda, de que los resultados que se difunden de tales sondeos sobre preferencias de los votantes han evolucionado de la manera siguiente:<\/p>\n\n\n\n

De simple informaci\u00f3n, en principio inocua, sobre la intenci\u00f3n de voto de los electores, pas\u00f3 a ser un instrumento desleal de propaganda pol\u00edtica en las campa\u00f1as, para finalmente derivar en un mecanismo de defraudaci\u00f3n electoral. De confirmarse plenamente esto \u00faltimo, algo habr\u00e1 qu\u00e9 hacer al respecto apenas concluya el actual proceso electoral. Ojal\u00e1 no sea demasiado tarde.<\/p>\n\n\n\n

El art\u00edculo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece cuatro principales disposiciones en materia de encuestas electorales. De acuerdo a la primera, se establece que corresponde al Consejo General del INE \u00abemitir las reglas, lineamientos y criterios que las personas f\u00edsicas o morales deber\u00e1n adoptar para realizar encuestas o sondeos de opini\u00f3n en el marco de los procesos electorales federales y locales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Las siguientes dos disposiciones establecen que quienes difundan resultados de encuestas deber\u00e1n presentar al INE \u00abun informe sobre los recursos aplicados en su realizaci\u00f3n\u00bb, una, y la otra: que trat\u00e1ndose de comicios locales \u00abla metodolog\u00eda, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos, ser\u00e1n difundidas en su p\u00e1gina de internet\u00bb por los organismos estatales respectivos.<\/p>\n\n\n\n

Y finalmente, que \u00abdurante los tres d\u00edas previos a la elecci\u00f3n y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, los resultados de las encuestas o sondeos de opini\u00f3n, que tenga como fin dar a conocer las preferencias electorales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Por lo que hace a esta \u00faltima disposici\u00f3n, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multa y prisi\u00f3n hasta de tres a\u00f1os a quien la infrinja (art\u00edculo 7, fracci\u00f3n XV).<\/p>\n\n\n\n

Y pr\u00e1cticamente son todas las disposiciones legales en materia de encuestas electorales, a las que hay que agregar las de car\u00e1cter reglamentario comprendidas de los art\u00edculos 132 a 142 del Reglamento de Elecciones emitido por el INE.<\/p>\n\n\n\n

En los \u00faltimos a\u00f1os, lo m\u00e1s notable en nuestro pa\u00eds en materia de encuestas electorales han sido los enormes m\u00e1rgenes de diferencia que se observan entre los porcentajes de votaci\u00f3n por partidos seg\u00fan los muestreos de un buen n\u00famero de casas encuestadoras (mismas que por cierto han proliferado) y la votaci\u00f3n real por partidos el d\u00eda de la jornada electoral. Diferencias que despu\u00e9s nadie se molesta en explicar, en monumental demostraci\u00f3n de absoluta falta de \u00e9tica profesional.<\/p>\n\n\n\n

No tiene sentido cansar aqu\u00ed al lector con ejemplos num\u00e9ricos, que son muchos, de lo ocurrido en la materia que nos ocupa en los comicios federales de 2021 y en elecciones estatales de 2019 a 2023.<\/p>\n\n\n\n

El ejemplo m\u00e1s reciente y gr\u00e1fico de lo anterior es el de la elecci\u00f3n del Estado de M\u00e9xico el a\u00f1o pasado. Una mayor\u00eda de encuestadores (salvo dos que resultaron m\u00e1s acertadas) llegaron a las v\u00edsperas de las elecciones atribuyendo a Morena y aliados una ventaja promedio de alrededor de 25 puntos. Y finalmente result\u00f3 de 8%. Pero nada pas\u00f3, salvo que pr\u00e1cticamente son las mismas que ahora atribuyen a la candidata oficialista a la presidencia una ventaja de hasta 35 y 40 puntos sobre la candidata opositora.<\/p>\n\n\n\n

La gran mayor\u00eda de las encuestas son hoy una forma (burda, manipuladora, vulgar) de propaganda electoral. De ah\u00ed que los personeros de Moreno ante el INE, en las tribunas parlamentarias, en los medios y en las redes sociales su argumento supremo de campa\u00f1a consista en mencionar una, otra y muchas veces la abultada diferencia a su favor que les dan las encuestas (salvo dos o tres que no mencionan).<\/p>\n\n\n\n

La manipulaci\u00f3n en esta materia ha llegado ya a tales extremos, que ser\u00e1 necesario analizar verdaderamente a fondo este tema. Y de ser el caso, previos rigurosos estudios y las salvedades que bien pudieran presentarse (como el 11M espa\u00f1ol de 2004), establecer par\u00e1metros a partir de los cuales se les considere una modalidad de defraudaci\u00f3n electoral, con todas sus consecuencias. \u00a1Basta ya de manipulaci\u00f3n y enga\u00f1os!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La legislaci\u00f3n mexicana incluye una serie de disposiciones en torno a las encuestas electorales. Se puede decir que son las que el sentido \n [...]<\/a>","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9441"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9441"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9441\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9442,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9441\/revisions\/9442"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}