{"id":9695,"date":"2024-06-25T08:11:41","date_gmt":"2024-06-25T14:11:41","guid":{"rendered":"https:\/\/espacio4.mx\/?p=9695"},"modified":"2024-06-25T08:11:41","modified_gmt":"2024-06-25T14:11:41","slug":"mexico-no-esta-para-otro-ensayo-fallido-como-el-de-bolivia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espacio4.mx\/mexico-no-esta-para-otro-ensayo-fallido-como-el-de-bolivia\/","title":{"rendered":"M\u00e9xico no est\u00e1 para otro ensayo fallido como el de Bolivia"},"content":{"rendered":"\n

En tiempos de Ju\u00e1rez, la Constituci\u00f3n Federal de 1857 estableci\u00f3, en sus art\u00edculos 91 y 92, que los ministros de la Suprema Corte de Justicia ser\u00edan designados por votaci\u00f3n, mediante elecci\u00f3n popular indirecta en primer grado, en los t\u00e9rminos que dispusiera la ley electoral. El procedimiento result\u00f3 un sonoro fracaso, de manera tal que los constituyentes de 1917 le| dieron marcha atr\u00e1s y cambiaron el modelo.<\/p>\n\n\n\n

Muchos a\u00f1os despu\u00e9s, en 1931, el reconocido tratadista Miguel Lanz Duret en su libro Derecho Constitucional Mexicano<\/em> estudi\u00f3 la mencionada forma de designaci\u00f3n de ministros de la Corte y concluy\u00f3 que fueron \u00abnulos sus resultados\u00bb. Porque \u2014dijo\u2014 \u00abnada es menos propio del sufragio del pueblo que la designaci\u00f3n de funcionarios no pol\u00edticos sino t\u00e9cnicos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Previamente, en 1913, el eminente constitucionalista Emilio Rabasa en su c\u00e9lebre obra La Constituci\u00f3n y la Dictadura<\/em> escribi\u00f3 sobre el punto, lo siguiente: \u00abnuestro atraso es lastimoso. En ninguna naci\u00f3n de Europa se eligen democr\u00e1ticamente los Magistrados\u00bb. Y agreg\u00f3, con iron\u00eda: \u00abS\u00f3lo est\u00e1n con nosotros Guatemala y Honduras en todo el mundo civilizado, y no podemos lisonjearnos de que tal compa\u00f1\u00eda justifique nuestro sistema\u00bb de designaci\u00f3n de los integrantes de la Corte por voto popular, como establec\u00eda la Constituci\u00f3n mexicana de 1857.<\/p>\n\n\n\n

Bueno, pues en su iniciativa de modificaciones a la Constituci\u00f3n, presentada a la C\u00e1mara de Diputados el pasado 5 de febrero, en lo que llama la reforma al Poder Judicial, L\u00f3pez Obrador est\u00e1 proponiendo la designaci\u00f3n por voto popular no s\u00f3lo de los ministros de la Corte sino tambi\u00e9n de los magistrados de circuito, los jueces de distrito y hasta de los magistrados electorales del TEPJF.<\/p>\n\n\n\n

Como argumento de derecho comparado en apoyo a su propuesta, adem\u00e1s de los jueces locales que en varios estados de la Uni\u00f3n Americana se eligen por voto popular, que en realidad no es argumento por no ser casos comparables, L\u00f3pez Obrador nada m\u00e1s encontr\u00f3 \u00a1a Bolivia! S\u00ed, \u00fanicamente a este pa\u00eds, como en 1913 Rabasa s\u00f3lo encontr\u00f3 a Guatemala y a Honduras, de cuya compa\u00f1\u00eda \u2014dijo\u2014 \u00abno pod\u00edamos lisonjearnos\u00bb. No se trata, por supuesto, de menospreciar a esa naci\u00f3n hermana de Sudam\u00e9rica, no, sino de hacer notar que adopt\u00f3 tal procedimiento a iniciativa de un demagogo y populista como Evo Morales, lo cual dice todo. Por ah\u00ed vayan viendo en qu\u00e9 tipo de modelo se inspir\u00f3 AMLO.<\/p>\n\n\n\n

En la extensa exposici\u00f3n de motivos de su iniciativa, L\u00f3pez Obrador dedica tres p\u00e1rrafos a explicar el caso de Bolivia. En el primero dice que en 2011 fue cuando este pa\u00eds realiz\u00f3 la primera elecci\u00f3n de magistrados de su Tribunal Constitucional por voto popular, sistema \u00abnovedoso (que) dista mucho de los esquemas tradicionales\u2026 que no necesariamente han logrado garantizar legitimidad, independencia y excelencia\u00bb. Nom\u00e1s le falt\u00f3 decir \u00abcomo la legitimidad, independencia y excelencia\u00bb que gan\u00f3 ese Tribunal cuando en clara infracci\u00f3n a la Constituci\u00f3n boliviana, en abierta violaci\u00f3n a su letra y esp\u00edritu, autoriz\u00f3 a Evo Morales una segunda reelecci\u00f3n prohibida expresamente por la Ley Fundamental de Bolivia.<\/p>\n\n\n\n

En el segundo p\u00e1rrafo, AMLO da cuenta de que en 2017 se celebraron las segundas elecciones de ese Tribunal, y que en el curso de los seis a\u00f1os que mediaron entre unos y otros comicios judiciales \u00absurgieron diversas propuestas para modificar este mecanismo\u00bb. Pero se abstiene de decir que en realidad ha resultado un tremendo fracaso, como lo prueba el hecho de que el 66% de los ciudadanos que fueron a sufragar, mejor prefirieron anular su voto.<\/p>\n\n\n\n

En el tercer p\u00e1rrafo, AMLO afirma que con la elecci\u00f3n por voto popular de los magistrados bolivianos se propone \u00abfortalecer la democracia y el estado de derecho, al crear una jurisdicci\u00f3n constitucional con independencia real y efectiva, en la que queda de manifiesto que las autoridades que rigen un pa\u00eds cuentan con el aval de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, signo inequ\u00edvoco de la sabidur\u00eda popular\u00bb. Falso, pues como ya se dijo, dos de cada tres votantes prefirieron anular o dejar en blanco su boleta que decidir de manera irresponsable. Pero adem\u00e1s, L\u00f3pez Obrador, oculta decir que el sistema ha sido tan inoperante que no se han podido llevar a cabo las terceras elecciones judiciales ni se tiene la fecha de cu\u00e1ndo se vayan a realizar; am\u00e9n de que los jueces de ese pa\u00eds tienen un comportamiento ostensiblemente servil y obsequioso al partido en turno en el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e9xico no merece ser un segundo conejillo de Indias de este experimento, cuando se tiene a la vista el claro fracaso y lo inviable del ensayo puesto en pr\u00e1ctica en el sufrido hermano pa\u00eds de Bolivia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En tiempos de Ju\u00e1rez, la Constituci\u00f3n Federal de 1857 estableci\u00f3, en sus art\u00edculos 91 y 92, que los ministros de la Suprema Corte \n [...]<\/a>","protected":false},"author":23,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9695"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9695"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9695\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9696,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9695\/revisions\/9696"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espacio4.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}