Después de larguísima etapa que eufemísticamente se denominó como precampaña electoral, en particular por lo que hace a la elección presidencial, en modo alguno se podrá considerar exagerado afirmar que esta precampaña fácilmente comprendió al menos 15 meses. Esta irregularidad obedeció al desorden introducido por el mismo presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, como parte de su estrategia para favorecer ilegalmente a su candidata, al inicio identificada por él como «corcholata», y que finalmente resultó ser, como todo el mundo lo supo desde el principio, Claudia Sheinbaum.
El proceso comicial llega ahora sí a lo que la ley define como campaña electoral. Ésta, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en esta ocasión, por elegirse también diputados federales y senadores, «tendrá una duración de noventa días», según se lee en el artículo 251 de aquélla. Mismo precepto que dispone, en otro de sus párrafos, que «deberá concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral», jornada que como bien sabemos será el domingo 2 de junio.
Lo anterior significa que en el actual proceso electoral la campaña, o mejor dicho las campañas, por lo que hace a las del ámbito federal, iniciaron a las cero horas del viernes 1 de marzo y deberán concluir a las 24 horas del miércoles 29 de mayo.
Para tener claro de qué se trata, la LGIPE define como campaña electoral, en su artículo 242, al «conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto» (numeral 1).
El numeral 2 dice que «se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas».
Señala también que, tratándose de las campañas, «se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones… que producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas» (numeral 3).
Aclara también que «tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña…deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección hubieren registrado» (numeral 4).
La LGIPE [artículos 46.1, inciso p), 229 y 243] establece que el INE, por cada proceso electoral, determinará los topes de gasto tanto de precampaña como de campaña, según el tipo de elección de que se trate (presidencial, de diputados o de senadores). Para la elección presidencial de este año, el tope de gastos de precampaña quedó en 85 millones 926 mil pesos y el de campaña en 660 millones 978 mil pesos.
Define el artículo 229, numeral 4, de la misma LGIPE, que «los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido… serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura».
Por su parte, la Constitución mexicana señala que cualquier elección, incluida la de presidente de la República, se declarará nula cuando el candidato con mayor votación «exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado» [artículo 41, Base VI, inciso a) de la Carta Magna]. Ojo, habrá que tener muy presente esta disposición constitucional, pues la candidata que supere sus gastos de campaña en 33.5 millones de pesos, en caso de ganar la elección, le será anulado el triunfo.
Conocidas las reglas del juego, ¡arrancan las campañas!