El 1 de octubre, el presidente López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Constitución en materia de energía eléctrica. En un principio parecía que su propuesta se sometería de inmediato a trámite, pero luego el proceso adquirió una cierta lentitud hasta quedar prácticamente en suspenso, como actualmente se encuentra. Ahora se ha dicho que se reactivará hasta abril.
Dos principales razones han influido para que así sea. La primera, porque en ninguna de las dos Cámaras del Congreso los legisladores afines al presidente, es decir, los de Morena y sus partidos aliados, tienen la mayoría calificada —de las dos terceras partes de diputados y senadores— que se requiere para sacar adelante tales reformas. Y la segunda, en razón de que el alcance de las modificaciones que se proponen a la Constitución no convencen, ni por asomo, a sectores importantes de la población.
La propuesta de cambio más importante que la iniciativa presidencial comprende, es la relativa a la modificación al sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución.
A veces la simple transcripción literal del texto a reformarse, si es breve, dice más que mil palabras. En este caso, la redacción que tuvo ese pasaje hace más de sesenta años, cuando se realizó la llamada nacionalización de la industria eléctrica. Luego, la que se le dio en la reforma energética de 2013, y la que ahora propone la iniciativa presidencial.
El 29 de diciembre de 1960 se promulgó una adición al párrafo sexto de la Constitución, que decía así:
«Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dicho fin».
Posteriormente, más de medio siglo después, al llevarse a cabo en el sexenio de Peña Nieto la reforma energética, en diciembre de 2013, el pasaje arriba transcrito se modificó para quedar, en su texto vigente, como sigue:
«Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica».
Ahora, el presidente de la república propone que ese pasaje constitucional diga así:
«Corresponde exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar y abastecer energía eléctrica. La Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines».
Es de hacerse notar que la reforma de 2013 excluyó a la generación, es decir, la producción de energía eléctrica, como actividad exclusiva del Estado; pero dejó la transmisión y la distribución de electricidad como actividades no sujetas a ser concesionadas a los particulares, aunque sí mediante contratos en los términos que establezcan las leyes secundarias.
Bueno, pues lo que ahora se pretende es retornar —en sentido de regresión— a la situación de hace más de seis décadas. Con un dato adicional que vale tener presente: la exclusión de los particulares en materia de energía eléctrica ya no sólo es cuando se trate de la prestación de servicio público, sino siempre.
Es tan ridículo esto de volver al pasado, con todo lo que ello implica, que hasta se resucitan los verbos que introdujo la modificación constitucional de 1960, al usar el verbo conducir (electricidad), desusado en el medio, en lugar de transmitir, e insistir en lo de abastecer, que es de hecho poco utilizado en la industria. A ese grado llega la nostalgia por el pasado.