El presidente López Obrador envió a la Cámara de Diputados, el 1 de octubre 2021, una iniciativa de modificaciones a la Constitución en materia de energía eléctrica. Este proyecto ha sido objeto de mucha controversia. Quienes se han ocupado del tema han hecho notar —aunque es del conocimiento general— que por tratarse de una propuesta de reformas y adiciones al texto de la Carta Magna, su proceso aprobatorio exige requisitos adicionales a los que se requieren para una ley, decreto o simple acuerdo legislativo.
En los casos arriba señalados basta con que los dictámenes respectivos se aprueben por mayoría absoluta —técnicamente así se denomina a lo que más fácilmente se entiende si esta mayoría se define como «la mitad más uno»— de los votos emitidos en el correspondiente órgano legislativo al desahogarse el asunto de que se trate.
Pero es distinto cuando el caso es de modificaciones a la Constitución. Su propio artículo 135 dispone que para ello «se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México».
Dicen los especialistas que se trata de un proceso legislativo complejo, para darle rigidez a la Constitución —a fin de evitar sus constantes manoseos— y a esa mayoría de las dos terceras partes (66.7%) le denominan «mayoría calificada».
Lo anterior viene a cuento con motivo de que un buen número de analistas políticos ha venido especulando acerca de qué manera le sería posible a los diputados de Morena y sus partidos aliados alcanzar tal mayoría calificada.
Al hacer sus cálculos, los columnistas políticos parten de una hipótesis que parece más bien remota. Suponen que al discutirse y votarse el dictamen de tal iniciativa, nada menos que en el curso de la Semana Santa, va a estar presente la totalidad de los 500 diputados, lo cual jamás ha ocurrido. Dicen entonces que si las dos terceras partes de esta cifra es equivalente a 334 diputados, y como Morena y sus aliados cuentan con 278, ya sólo les faltarían 56 legisladores para alcanzar la mayoría calificada.
Craso error. Vamos a suponer que toda la oposición hiciera el vacío total y ni uno solo de sus 222 diputados se presentara a la sesión: En esta hipótesis el oficialismo por sí mismo integraría quórum —que se forma con 251 legisladores presentes— y al obtener lógicamente el cien por ciento de la votación quedaría cubierto el requisito de la mayoría calificada.
También se ha dicho que si de los 70 diputados del PRI 56 votaran por la iniciativa de López Obrador, en el supuesto de que asistieran los 500 miembros de la Cámara, aquella quedaría aprobada. Oficialmente el PRI ya ha dicho que todos sus diputados votarán en contra. Aunque conociéndolo, nunca se puede tener la seguridad de que ese partido cumpla lo que ofrece.
La jugada puede estar en las ausencias de los opositores. Siendo esa crucial sesión en un día de Semana Santa pudiera parecer explicable que un buen número de diputados falte.
Si de los 222 diputados que suma la oposición (PAN, PRI, PRD y MC) 84 de ellos no asistieren a la sesión, y los 278 diputados de Morena y sus aliados todos estuvieren presentes, la iniciativa de López Obrador se aprobaría. Que uno de cada tres diputados de la oposición no asista, en principio a nadie extrañaría. Pero olería muy mal. Esperamos que esto no suceda.
Nota explicativa adicional
La aprobación de cualquier pieza legislativa —ley, decreto o acuerdo— sólo requiere que la vote en ese sentido una mayoría simple —técnicamente conocida como mayoría absoluta— de legisladores presentes. Pero en casos especiales exige mayoría calificada. La Constitución mexicana prevé 21 casos. De éstos, nueve corresponden a facultades exclusivas del Senado, tres que también son del Senado, pero en los recesos legislativos pueden ser atendidos por la Comisión Permanente del Congreso, uno que sólo es de esta Comisión Permanente —para convocar a sesiones extraordinarias—, cinco corresponden a facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y tres a ambas Cámaras del Congreso.
Uno de estos tres casos es precisamente el del proceso para reformar la propia Constitución. Mismo que corresponde a aplicar a la iniciativa del Ejecutivo en materia de energía eléctrica, a que se refiere este artículo.