Justicia social en el capitalismo

La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.

Alberto Vázquez

En 1971, John Rawls, profesor de Harvard, publicó su obra Teoría de la justicia en la que presenta una imaginaria que buscaba superar el utilitarismo vigente en el capitalismo. Esta obra político-filosófica es considerada mundialmente como la más importante del siglo XX. Establece que los principios de justicia son un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa; conllevan a una validez universal y categórica. Considera que solamente a partir de condiciones imparciales se pueden obtener resultados imparciales que permitan la justa distribución de beneficios que maximizan el bien social e individual. Su lema «la justicia como equidad» busca que los derechos individuales del liberalismo clásico puedan compatibilizar con el ideal igualitario de distribución justa; propuso «reconciliar la libertad y la igualdad».

Critica al utilitarismo por su falta de respeto a las personas a las que no considera como valiosas y dignas de protección por derecho propio; solamente son una insignificante gota en la mar de la utilidad social general. Dicho más claramente: se aceptan bajos niveles de utilidad para algunos a fin de maximizar la utilidad mayoritaria.

Rawls parte de que la comunidad capitalista permite que los hombres nacidos en posiciones sociales diferentes tengan diferentes expectativas de vida y éstas están determinadas por el sistema político, económico y social. Así pues, es necesario volver a partir de una «posición original» en la cual los individuos bajo un «velo de la ignorancia» elegirían los principios de justicia que desde su germen todos los seres humanos deben tener por igual; son libertades como prerrequisitos para lograr la realización o modificación de cualquier plan de vida y son condición necesaria para el autorrespeto. Éstas son: libertad política (derecho a votar y a desempeñar cargos públicos); libertad de expresión y de reunión; de conciencia y de pensamiento; libertad personal; aquella frente a la opresión psicológica, a la agresión física y a la integridad de la persona; el derecho a la propiedad personal, la libertad frente al arresto y a la detención arbitraria. Así pues, cada persona debe tener un derecho inicial igual al compendio más extenso de libertades básicas que sea compatible y semejante para todos los demás.

Exige una lógica contractual compuesta de dos principios que son características esenciales para una sociedad justa:

1. Principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos; estas son un bien de tal importancia, que las personas en la posición original no estarían dispuestas a arriesgarlas; nadie aceptaría una libertad desigual o menor a cambio de mayores beneficios económicos.

2. Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales deben apoyarse en el principio de la justa igualdad de oportunidades y habrán de ser conformadas de modo tal que: a) Sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. Este fundamento genera ideas de fraternidad, amistad cívica y solidaridad moral porque incluye la necesidad de no querer mayores ventajas a menos que beneficien a los peor situados, excluyendo privilegios o servilismos; es decir que las desigualdades solamente estarían justificadas si incidieran a favor de quien menos posean bienes primarios.

El «velo de ignorancia» impide conocer las circunstancias particulares de cada persona, su propia concepción del bien, sus atributos naturales y su posición social. A partir de él las personas eligen los principios de la justicia sin saber cuáles van a ser sus circunstancias específicas, eso le da más valor a su decisión. Los principios que no emerjan del velo de ignorancia no serán aceptables. Así, al escoger principios de justicia elijen aquellos que protegen todo tipo de intereses individuales y colectivos, pues no saben cuáles serán los suyos.

Surge así un contrato social hipotético que establece principios de justicia que regirán la vida comunitaria, a través de un método que es justo por sí mismo, consistente en que personas con igual capacidad tengan igual acceso a cargos y empleos. ¿Será entonces posible construir una sociedad justa dentro del capitalismo?

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