Ley Ingrid, aumentan penas para proteger a víctimas de la violencia

El Senado refuerza la legislación para garantizar la seguridad, intimidad, bienestar físico y psicológico de las mujeres agredidas y sus familias. Servidores públicos, periodistas, youtubers y medios, en la mira

La intimidad y dignidad de las víctimas de feminicidio cuentan con mayor protección legal luego que el pleno del Senado de la República aprobara una reforma al Código Penal Federal que establece una sanción de hasta 18 años de prisión a los funcionarios que graben, difundan y distribuyan imágenes de víctimas de violencia, así como la misma penalidad a los periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que lo publiquen.

La reforma contempla, además, multas de hasta 232 mil pesos a quienes incurran en estas prácticas, cada vez más frecuentes en los casos de feminicidios, gracias a la participación de funcionarios de fiscalías que venden videos y fotografías a medios de comunicación que posteriormente los publican y difunden. Asimismo, se pretende incrementar las penas hasta una mitad más cuando los ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.

«Es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y a la memoria de las víctimas, sean directas o indirectas», dijo la senadora Olga Sánchez Cordero.

La reforma señala que al servidor público que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la ley señale como delito, se le impondrá una pena no menor de seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Marco legal

El Senado de la República, en su página oficial, advierte que las reformas, conocidas como Ley Ingrid, no representan una mordaza para periodistas. Sánchez Cordero precisó que su objetivo es sancionar los delitos cometidos por servidores públicos que incumplan con la confidencialidad implícita de su labor. De esta forma se garantiza la seguridad, intimidad, bienestar físico y psicológico de las mujeres agredidas y sus familias.

La senadora aclaró que se modificó el artículo 225 y se adicionó un cuarto párrafo al artículo 225 Bis al Código Penal Federal para sancionar a quien difunda cualquier tipo de información o evidencia que por disposición legal sea reservada o confidencial.

«Muchas veces el servidor público no guardaba la discreción debida y no mantenía en secrecía la carpeta de investigación que contenía imágenes, videos, fotografías, etcétera, del cuerpo de la víctima», argumentó en referencia a policías, médicos legistas, peritos, auxiliares de la administración de justicia y personal que usualmente tiene acceso a los archivos de las víctimas durante los procesos en curso.

La propuesta plantea así garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico, de las víctimas u ofendidos, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.

Caso Ingrid

La iniciativa surge a partir del feminicidio de Ingrid Escamilla, asesinada por su pareja sentimental, Erick Francisco Robledo Rosas, el 9 de febrero de 2020 y que conmocionó a la sociedad por la brutalidad de los hechos y por la propagación en las redes sociales de imágenes del cuerpo mutilado de la víctima.

En cuanto a medios de comunicación, los periódicos El Metro (de Grupo Reforma), El Gráfico (de El Universal), La prensa (de Organización Editorial Mexicana), Pásala (del Grupo Editorial Notmusa) y la edición de Jalisco de Página 24 incurrieron en una revictimización de la joven de 25 años al publicar contenido gráfico del homicidio.

Luego de dos años y medio de espera, el 13 de octubre de 2022, el juez del Tribunal de Enjuiciamiento Unitario del Poder Judicial, determinó la culpabilidad de Erick Francisco durante una audiencia de fallo llevada a cabo en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México. En dicho proceso, la defensa de Ingrid presentó 43 pruebas para demostrar la responsabilidad del hombre de 48 años.

Con la sentencia, Erick Francisco fue condenado a 70 años de prisión, y obligado a abonar una indemnización material por 636 mil 100 pesos y 7 mil 393 por gastos funerarios de la víctima.

Fue a raíz de este feminicidio que la Fiscalía de la Ciudad de México solicitó tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan material que forma parte de las carpetas de investigación; fortalecer la protección de los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática. E4

Ley Ingrid

La Ley Ingrid, al igual que la Ley Olimpia, no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas que buscan evitar la exposición de las personas ante medios para proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia mediática de género y su normalización; sancionando a las personas y servidores públicos que realicen dichas conductas.

Fuente: Orden Jurídico Nacional

Lesión a la memoria

La Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a que se les garantice la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, es decir, su intimidad y dignidad. La divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye una lesión a la dignidad de la persona y la memoria de las víctimas.

Las conductas que vulneran estos derechos y deben ser erradicadas son:

Difundir, transmitir, revelar, publicar, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fonograbar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos o documentos, relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionados con un hecho delictivo.

Fuente: Orden Jurídico Nacional

La Habana, 1975. Escritor, editor y periodista. Es autor de los libros El nieto del lobo, (Pen)últimas palabras, A escondidas de la memoria e Historias de la corte sana. Textos suyos han aparecido en diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales. Actualmente es columnista de Espacio 4 y de la revista hispanoamericana de cultura Otrolunes.

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