Los promotores de la iniciativa de reformas a la Constitución en materia de energía eléctrica, enviada a la Cámara de Diputados por el presidente López Obrador el 1 de octubre, con el ánimo de ganarse la simpatía de la opinión pública incurren en una serie de falsedades. Principalmente dos. Una, que de aprobarse dichas reformas las tarifas del servicio eléctrico van a disminuir en beneficio de los usuarios, sin explicar cómo habrá de suceder eso. Y la otra, que las modificaciones a la Carta Magna en modo alguno implicarán la cancelación de las concesiones y contratos otorgadas a los particulares. Falso.
Antes de hacer referencia a la segunda mentira, cabe señalar que el artículo primero transitorio del proyecto de decreto, en caso de aprobarse, dispone que «entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación», es decir, sin vacatio legis alguna.
Una de las modificaciones propuestas al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución establecería que «Corresponde exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. La Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines».
El texto es claro: todas las fases que comprende la industria eléctrica, desde la generación del fluido hasta su comercialización, se propone que correspondan «exclusivamente a la Nación», concepto que se entiende como al Gobierno federal, incluso sin distinguir si la energía es para servicio público o de los particulares que la generen.
Así las cosas, el inciso a) del artículo segundo transitorio del proyecto de decreto dice a la letra: «Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución». Y esto, apenas el día siguiente al de la publicación del decreto.
A su vez, el inciso g) del mismo artículo segundo transitorio señala: «La generación procedente de las modificaciones a los permisos de autoabastecimiento que fueron otorgados en contravención a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que constituye una ilegalidad, no será reconocida, ni adquirida por la CFE. Igualmente, la generación excedente de los productores independientes de energía, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco será reconocida».
Lo anterior significa que el día siguiente al de la publicación del decreto se sabrá ya, con absoluta certeza jurídica, qué electricidad habrá de ser «desconocida» bajo el supuesto de que procede de «modificaciones a los permisos de autoabastecimiento que fueron otorgados en contravención a lo establecido en la Ley» —¿quién lo habrá de determinar y mediante qué procedimiento?— energía que no podrá ser «adquirida por la CFE»; como tampoco la electricidad «excedente de los productores independientes», derivada «de permisos sobrepuestos al permiso original de la central». Esto, como bien sabemos, dará lugar a todo tipo de arbitrariedades y desplantes autoritarios.
Y todo ello sólo por producir energía eléctrica. Como si se tratara de un delito grave. Se advierte a las claras el propósito del actual grupo en el poder de hacer de la electricidad un monopolio oficial, peor que el existente antes de la reforma energética de 2013, no sólo porque además propone desaparecer los órganos autónomos de control del sector, como el Cenace y la Comisión Reguladora de Energía, sino porque hasta las tarifas incluidas, las aplicables a los «usuarios finales» —según se lee en el inciso h) del citado artículo segundo transitorio— se propone sean determinadas por el propio organismo suministrador del servicio. ¿Dónde se ha visto eso? Ni en los regímenes abiertamente totalitarios.
A todos los amables lectores, que 2022 sea un año muy venturoso.