SCJN anula reforma de medios; ya no podrán disfrazar opiniones

Ministros invalidan los cambios aprobados por el Congreso en 2017 para legalizar la autorregulación. El IFT recupera facultades para defender el derecho de las audiencias

Los medios de comunicación radiofónicos y televisivos volverán a diferenciar de manera explícita su contenido informativo de las opiniones de sus conductores y analistas, después que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anulara, el 29 de agosto, la reforma legal del 31 de octubre de 2017 que eliminaba la obligación de establecer dicha distinción junto con la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos de derechos de las audiencias.

«Hubo una absoluta despreocupación por respetar las reglas del procedimiento legislativo».

Luis María Aguilar, ministro de la SCJN

El pleno de la Corte estableció por unanimidad que el proceso de aprobación de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), estuvo plagado de irregularidades en el Senado pues no se incluyó en la orden del día, no hubo lecturas previas del dictamen, tampoco se le dio a conocer a todos los legisladores y ni siquiera fue publicado en la Gaceta de ese órgano al menos 24 horas antes de su discusión, como corresponde. El desahogo, además, se hizo en unas cuantas horas, lo que lleva a la invalidez total del decreto respectivo.

«A pesar de que los artículos 87 y 193 del Reglamento del Senado, son expresos al señalar que los dictámenes se deben publicar en la Gaceta cuando menos 24 horas antes de la sesión del pleno en la cual son puestos a debate y votación, en el entendido de que, en caso de no cumplir con el requisito de publicación en la Gaceta, el pleno no puede debatir ni pronunciarse sobre algún dictamen», se lee en la sentencia presentada por el ministro Alberto Pérez Dayán.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar calificó de absoluta despreocupación el proceso llevado a cabo en el Senado hace cinco años. «Hubo una absoluta despreocupación por respetar las reglas del procedimiento legislativo». Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN, la tildó de una reforma fast track que atentó contra los principios de la deliberación democrática.

Una vez notificado el fallo regresa la versión de la LFTR publicada el 14 de julio de 2014, que exige a los concesionarios a distinguir opinión de información, y faculta al IFT para emitir lineamientos sin que los medios puedan quedar sujetos a códigos de ética emitidos por ellos mismos, como disponía la reforma anulada.

Falta por ver si el IFT expide nuevos lineamientos sobre derechos de audiencias, pues los que emitió en 2016 fueron anulados con la reforma legal de 2017.

Cambios a modo

Las porciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión eliminadas o modificadas en 2017 favorecían a los medios de comunicación y les otorgaban una libertad que rayaba en libertinaje, en detrimento del derecho de las audiencias. A continuación, un extracto de estos cambios.

Texto anterior:

Artículo 256. Fracción III:

Son derechos de las audiencias… Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta

En la actualidad:

Artículo 256. Fracción III:

Se deroga.

Texto anterior:

Artículo 256.

Último párrafo:

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el IFT, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos que emita el IFT deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos

En la actualidad:

Artículo 256.

Último párrafo:

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética, que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias enumerados en el presente artículo. El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.

Texto anterior:

Artículo 259

En los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 256, el IFT deberá expedir lineamientos generales que fijen las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.

Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia. Podrá ser prorrogable por dos ocasiones.

En la actualidad:

Artículo 259

La actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética.

Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones. Los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello.

Texto anterior:

Artículo 311.

Corresponde al IFT sancionar conforme a lo siguiente:

b) Con multa por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:

I. No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa.

II. No nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética.

En la actualidad:

Artículo 311.

II. Se deroga. E4

Frase

La Habana, 1975. Escritor, editor y periodista. Es autor de los libros El nieto del lobo, (Pen)últimas palabras, A escondidas de la memoria e Historias de la corte sana. Textos suyos han aparecido en diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales. Actualmente es columnista de Espacio 4 y de la revista hispanoamericana de cultura Otrolunes.

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