Después de una burda campaña de inducción directa y triangulada en favor de proyectos personalistas, el Tribunal Electoral de Coahuila —conocido por su diminutivo debido a su estulticia y escasa entidad— resolvió que los alcaldes de Coahuila pueden reelegirse por tercera ocasión consecutiva. Para el presidente del organismo, Sergio Díaz, la elección de 2017 no tuvo carácter de «ordinaria» (Zócalo Saltillo, 16.12.20). Sin embargo, lo fue, pues las constituciones federal y local señalan cuando son extraordinarias.
En 2019, Jaime Bonilla (Morena) fue elegido gobernador de Baja California para un periodo de dos años «no reelegibles en ningún caso». Una vez en el poder pretendió cambiar las reglas, en complicidad del Congreso, mediante una reforma que extendía a cinco años su mandato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación votó por unanimidad contra el atropello. Para el presidente del máximo tribunal constitucional, Arturo Zaldívar, la denominada Ley Bonilla representaba «un verdadero fraude a la Constitución, un efecto corruptor de rango constitucional que se llevó a cabo (…) usando las herramientas de la democracia para minar la democracia» (El Financiero, 11.05.20).
Los alcaldes electos en Coahuila en 2017, junto con los cargos de gobernador y diputados, lo fueron «para un año con posibilidad de reelección para el periodo inmediato». No más. Quienes ya lo han sido dos veces no pueden serlo una tercera, así lo diga el tribunalito. Por tanto, cualesquiera que hayan sido sus motivaciones, su fallo lo revertirá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sergio Díaz y Luis Efrén Ríos, actual magistrado del Tribunal Superior de Justicia y exasesor electoral del PRI y de los Moreira, responden al mismo cacicazgo.
Los promotores de la reelección —visibles y embozados— tomaron la declaración del presidente Andrés Manuel López Obrador —«si está en la ley pueden hacerlo»— como una victoria. La ley fundamental dice al respecto: «Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por “un periodo adicional” (énfasis del columnista), siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años… (artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I).
El texto de la Constitución local sobre el tema es farragoso, pero igual acota la reelección: «Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, así como las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé o las que integren un Concejo Municipal, podrán ser electas para el periodo inmediato» (artículo 30).
Algunas columnas políticas se hacen tanto eco del pensamiento el poder e incluso de burócratas anodinos, que reproducen la misma directriz ya no solo con puntos y comas, sino hasta con los mismos errores. En el asunto de la reelección de alcaldes, se envió un mensaje a los futuristas a través de la columna Verdades y Rumores: «Dicen que el que sabe que la trae no la anda buscando y el que se desespera comete errores. (…) en la “capirucha” del pan de pulque, que es un importante bastión priista y en total oposición a la Cuarta Transformación, está más que claro hacia dónde apunta el “dedo milagroso”» (El Siglo de Torreón, 16.12.20).