A final de cuentas; la ley es la ley

El tema de la educación pública, ha sido siempre materia de controversia en las diferentes épocas de nuestra historia, por ser el pilar fundamental para el desarrollo de nuestro país.

Es tal su importancia, que el artículo 3º. constitucional donde se consagra y define su carácter laico, nacionalista y democrático, fue el más discutido en el Congreso Constituyente de Querétaro de 1917; dispositivo legal que aparte de establecer el derecho de toda persona a recibirla de manera gratuita y de calidad, delegó en el Estado la obligación de impartir desde la educación básica hasta la superior; con la facultad además a cargo del Ejecutivo Federal, de determinar sus principios rectores y objetivos, los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la república, con la obligación según lo establece dicho artículo constitucional, de considerar para ello «la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación».

De lo antes transcrito, se advierte que dicha facultad constitucional del presidente de México de ninguna manera es omnímoda, sino que conlleva el principio democrático de tomar en cuenta no solo a los Gobiernos estatales, sino también a los especialistas en la materia como pedagogos, maestros, y organizaciones de padres de familia entre otros, a fin de determinar el contenido de los proyectos y programas educativos, en los que según los teóricos en la materia del Gobierno de la 4T, descansan los pilares de lo que se ha dado en llamar la nueva escuela mexicana.

Ahora bien, el contenido de los libros de texto gratuitos ya impresos por la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de ser utilizados en el próximo ciclo escolar 2023-2024 a iniciarse el 28 del mes en curso, ha generado una polémica a nivel nacional de tales proporciones, en la que no sólo participan sectores de la sociedad civil, especialistas en la materia y asociaciones de padres de familia que se han opuesto a sus contenidos y distribución, sino también los Gobiernos de los estados de Jalisco, Chihuahua, Coahuila, Yucatán y últimamente Aguascalientes, por considerar entre otros aspectos su marcada ideologización favorable a los intereses del Gobierno en el poder, errores históricos y geográficos, así como conceptos y conocimientos contrarios a una formación científica apartándose así de los dispuesto por el artículo tercero constitucional.

En tal contexto, y pese a la gravedad que tal situación representa según sus opositores para la formación de las futuras generaciones del país, dicha polémica sobre la distribución de los libros de texto gratuito y su contenido, ya cuenta con una directriz cierta, confiable y sobre todo apegada a la ley, como lo es la suspensión definitiva concedida por la juez tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la ciudad de México, quien en resolución de fecha de 25 de mayo del año en curso, al resolver el incidente en suspensión relativo al juicio de amparo número 784/2023 promovido por la Unión de Padres de Familia A.C., contra actos del titular de la Secretaría de Educación Pública y otras autoridades, concedió a dicha persona moral quejosa, la medida cautelar solicitada.

El alcance jurídico de dicha suspensión definitiva, consiste en que mientras no se resuelva en la audiencia constitucional respectiva fijada para el 16 de agosto de 2023 el fondo del amparo, la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, en protección de los derechos económicos sociales y culturales de la población, antes de continuar con la edición, impresión y entrega de los libros de texto gratuito, deben verificar que se hayan observado los procedimientos legales respectivos para la determinación de los programas y planes de estudio y la publicitación de los libro de texto gratuitos que garanticen la intervención de los Gobiernos estatales y de los especialistas en la materia educativa, omisión procedimental en que incurrió la Secretaría de Educación, y que constituyó el núcleo central del acto reclamado.

De esta manera la titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, como integrante del Poder Judicial de la Federación tiene como coloquialmente se dice «el balón en su cancha»; y con ello la oportunidad al emitir su sentencia constitucional al resolver dicho juicio de amparo, de corregir otra más de las omisiones procedimentales en las que el Gobierno de la 4T se ha especializado; y de hacer valer frente al titular del Ejecutivo Federal, pese a su arrogancia de no respetarla y acatarla como así ya lo manifestó con sarcasmo en una de sus conferencias «mañaneras», de que a pesar de todo, la ley es la ley.

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