Conforme pasan los días, crece la efervescencia por las elecciones que el primer domingo de junio del año próximo habrán de celebrarse. En particular tal efervescencia se observa por cuanto hace a la elección presidencial. No hay día en que no se diga o escriba algo sobre el tema. En ocasiones éste es mal abordado, lo cual lleva a planteamientos disparatados y la consiguiente siembra de confusión.
Lo que hasta ahora se ha dicho, es poco en relación con lo que en las próximas semanas se hablará y discutirá. En particular en torno al método o procedimiento que ha de seguirse para la postulación de los candidatos a la presidencia de la República. Y específicamente de los candidatos presidenciales de coalición, que todo parece indicar habrán de ser dos. Es precisamente lo que a continuación se expone.
De entrada, cabe señalar que el proceso electoral de 2024 se habrá de regir por la legislación pre-plan B. Es decir, no por las leyes reformadas a iniciativa de López Obrador, conocidas como Plan B, ahora suspendidas por la Suprema Corte, ya que estando a menos de 90 días del inicio del proceso electoral, que arranca en septiembre, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución ya no es posible la aplicación de aquellas reformas. Queda pues en el limbo el Plan B. Como tampoco, por cierto, los partidos políticos pueden ya a estas alturas modificar sus Estatutos y demás normas internas.
Por lo que hace a la postulación de candidatos a la Presidencia de la República, la legislación electoral no puede ser más clara. En efecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que cuando un partido solicite el registro de su candidato a dicho cargo «deberá manifestar por escrito» que fue «seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político» (artículo 238.3), disposición que más adelante el mismo precepto señala que es aplicable cuando se trate de candidatos de coalición (artículo 238.7). E idéntica previsión reitera la Ley General de Partidos Políticos [artículo 89.1, inciso b)].
Ahora bien, en el caso del Partido Acción Nacional, ¿qué es lo que su normativa interna establece al respecto? De acuerdo a sus Estatutos (artículo 93) los candidatos pueden ser seleccionados por tres vías o métodos: 1. La ordinaria, que es a través del voto de su militancia; y dos métodos excepcionales, a saber: 2. La designación lisa y llana por los órganos directivos superiores, y 3. Por elección abierta a toda la ciudadanía.
La designación del candidato presidencial del PAN en 2024 por la vía de la designación superior sería una auténtica desmesura. La elección abierta a toda la ciudadanía no está regulada y tampoco es posible legalmente a estas alturas cubrir tal omisión, oportunidad que además se desaprovechó en la amplia reforma que su consejo nacional aprobó el pasado 20 de mayo al «Reglamento de selección de candidaturas a cargos de elección popular».
Sólo queda la postulación del candidato presidencial panista por votación de la militancia. El artículo 96 de los Estatutos establece en tres pasos cómo se lleva a cabo:
1. Los aspirantes, que pueden no ser militantes de la organización [ya que no se exige como requisito ser militante, según lo establecido en los artículos 31.1, inciso q) y 94.3 de los Estatutos Generales y 51 del «Reglamento de selección de candidaturas», arriba citado], deberán reunir el porcentaje de firmas de panistas en la proporción y modalidades que establezca el reglamento correspondiente.
El Reglamento de Selección de Candidaturas, ya referido, señala en su artículo 49 que se requerirá el apoyo del diez por ciento de las firmas autógrafas de los militantes para ser registrado como precandidato presidencial. Este porcentaje equivale ahora a alrededor de 28 mil firmas de militantes. Y no más.
2. La elección se llevará en centros de votación, que se instalarán en al menos todas las cabeceras de los distritos electorales federales, y
3. Para obtener la candidatura será necesario alcanzar la mayoría absoluta (más del 50%) de los votos válidos emitidos, o bien el 37% siempre que la diferencia sea de cuando menos 5 puntos porcentuales arriba, con relación al precandidato que le siga en votación.
Si ningún precandidato obtiene una u otra modalidad de mayoría, se llevará a cabo una nueva votación entre los dos precandidatos más votados, de manera simultánea en la misma jornada, «o a más tardar dos semanas después».
Seguramente la anterior información arrojará algo de luz, para no seguir discutiendo este importante asunto entre la confusión y las tinieblas.