Aunque parece que desde hace ya mucho tiempo el país está inmerso en un agitado proceso electoral, la verdad es que formalmente el inicio de éste ocurrió apenas el pasado 7 de septiembre. Es decir, hace menos de un mes. Y aunque todavía faltan no pocas etapas por agotarse de dicho proceso, el tiempo, paradójicamente, transcurrirá a la vez con rapidez y lentitud. O al menos así nos parecerá.
En el futuro inmediato hay dos fechas clave. Corresponden ambas a aspectos importantes de las elecciones a celebrarse el domingo 2 de junio de 2024. Una y otra están señaladas en la ley de manera un tanto imprecisa. Una se refiere al día en que se iniciarán las precampañas y la otra a la fecha límite que tienen los partidos políticos para solicitar a la autoridad electoral el registro de sus convenios de coalición electoral.
Sin mencionar un día exacto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (la famosa LGIPE) dispone en su artículo 226, numeral 2, que las precampañas, es decir, los procesos internos que cada partido lleva a cabo para seleccionar a sus candidatos a cargos de elección popular, iniciarán la «tercera semana de noviembre» del año anterior al de la elección. ¿Qué día de esa semana, el lunes, el jueves, el sábado? La LGIPE no lo dice expresamente, sólo indica que será en la tercera semana del mencionado mes.
De alguna manera, en relación con lo anterior, está la cuestión relativa a las coaliciones electorales que han anunciado formar los partidos. Todo el mundo sabe a estas alturas que, salvo algo extraordinario que llegara a presentarse, la próxima competencia electoral será entre dos grandes alianzas. La opositora conformada por los partidos PAN-PRI-PRD, y la oficialista por Morena-PT-PVEM.
Pero antes los partidos interesados deberán formalizar su alianza mediante un convenio que al efecto deberán celebrar entre ellos, cuyo registro tendrán que solicitar al Consejo General del INE (artículo 92, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, LGPP).
¿Cuándo solicitarán los partidos ese registro? El precepto mencionado indica que deberá ser «a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate». Es decir, ese número de días, treinta, antes de que empiecen formalmente las precampañas, que es la tercera semana de noviembre. Con cierta imprecisión, pues, disponen hasta 30 días antes de la tercera semana de noviembre. Cada quien haga su cómputo para determinar con alguna aproximación la fecha límite.
Esos convenios que suscribirán los partidos tienen su importancia porque en ellos se hará constar, según exige el artículo 91 de la LGPP, entre otra información relevante, la siguiente: «El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición», así como «acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de Gobierno que sostendrá su candidato a Presidente» de la República.
Asimismo, conoceremos si las dos hoy previsibles alianzas electorales irán en alianza total, parcial o flexible, las tres opciones previstas por la LGPP en su artículo 88, que es algo de lo que poco o nada se ha hablado, quizá porque se da por un hecho que ambas alianzas serán de carácter total.
El proceso electoral en curso está llegando a momento torales. Como los arriba enunciados. Deberán los medios y las redes ocuparse más de este tipo de cuestiones y menos, mucho menos, de chismes, memes y picardías.