Los apoyos gubernamentales para adultos mayores no resuelven el problema de fondo. El país necesita una Ley General de Pensiones que unifique las políticas estatales y municipales: Plata Sandoval
Coahuila acumula 13,657 mdp de déficit pensionario
El sistema de pensiones representa hoy uno de los mayores desafíos que enfrenta la 4T. Las continuas reformas implementadas por los Gobiernos de México en aras de fortalecer la salud financiera y elevar la calidad de vida de los jubilados en el país no dan abasto para enfrentar un problema que se enquista en el entramado social y pega con fuerza, no solo en los bolsillos y las condiciones de subsistencia de las personas de la tercera edad, sino en la del resto de la familia, obligada a echar manos de sus propios recursos para suplir aquellos que el Estado no es capaz de brindarles.
La debacle que existe en el sistema nacional de pensiones no tuvo lugar de la noche a la mañana. Se trata de una crisis que se viene gestando desde finales del pasado siglo a partir de la conjunción de cuatro elementos fundamentales:
El gasto indiscriminado y desordenado del gasto público que terminó por detonar un elevado incremento del déficit fiscal e incapacitó al Estado para financiar los sistemas de pensiones con cargo al presupuesto público.
La estrategia de financiamiento a partir del sistema de beneficio dividido que por años se sostuvo y que aún hoy persiste en modelos híbridos.
El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de crecimiento poblacional.
La ausencia de una Ley General de Pensiones que permita dar suficiencia y viabilidad financiera a los diferentes sistemas públicos y privados que la asuman.
Las políticas de protección social desarrolladas por Gobiernos de distintos colores y siglas no pasan de ser paliativos a corto plazo, que responden más a un interés político que a la voluntad de hallar una solución de fondo.
Una investigación realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) demostró que, en 2010, el 60.7% de los mexicanos carecía de acceso a la seguridad social y se erigía, además, como la privación con mayor rezago dentro de los elementos que conforman la medición multidimensional de la pobreza.
A pesar de ello, la 4T también cayó en la tendencia de los apoyos sociales e incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Banco del Bienestar, el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, así como el polémico Instituto Nacional de Salud para el Bienestar. Todos ellos orientados a mitigar el déficit en materia de protección social heredado de las administraciones anteriores.
Súmese a ello que la dispersión y heterogeneidad de los sistemas estatales de pensiones dificulta el establecimiento de una ley general en la materia capaz de lograr un sistema sostenible, autofinanciable y suficiente en cuanto a cobertura y tasas de reemplazo, argumenta el contador público José Armando Plata Sandoval, quien además ha fungido como director general de fiscalización, coordinador de asesores en la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila y es autor del libro Sistema de pensiones: Estudio crítico, donde practica un profundo análisis sobre esta problemática.
Del BD al CD
Plata Sandoval explica que las pensiones contributivas —asociadas, principalmente, a los trabajadores en el sector formal— se dividen en dos sistemas: a) el sistema de beneficio definido (BD) y b) el sistema de contribución definida (CD).
«En los sistemas BD, el nivel de la pensión está determinado por una regla basada en la historia de las contribuciones del trabajador. La regla de beneficios puede ser establecida en referencia al último salario o a un período más amplio […] Como su nombre lo señala, los beneficios que recibirán los trabajadores al final de su vida laboral están establecidos con claridad desde el inicio de la relación de trabajo. Bajo este esquema, las aportaciones de los trabajadores activos deben ser suficientes para financiar el pago de las pensiones de las personas de edad avanzada. Por tanto, su sustentabilidad está comprometida con el proceso de envejecimiento poblacional: cuando aparece un incremento en el número de jubilados y disminuyen los trabajadores activos».
Bajo el esquema BD, el patrocinador del plan acordado tiene la obligación de garantizar el pago de la pensión hasta la muerte del trabajador, por lo que debe contar con los recursos suficientes. En caso de que el plan no esté completamente fondeado, el patrocinador deberá incrementar el valor presente de los activos o disminuir los pasivos mediante la reducción de beneficios. Circunstancias, ambas, que no se presentan en el sistema de contribución definida.
«En el sistema de CD, la pensión está determinada por el valor de los activos acumulados por un individuo durante su vida laboral. Los beneficios pueden ser retirados de una sola vez a partir de retiros programados o estableciendo un pago mensual hasta el final de la vida del individuo y, en su caso, de sus beneficiarios.
»En el esquema de CD, lo único que se tiene por cierto es el monto de las cuotas y aportaciones a una cantidad individual para el retiro, pero el monto de la pensión dependerá del total ahorrado, la expectativa de vida del individuo y el rendimiento neto obtenido».
En pocas palabras, mientras en el sistema BD corresponde a los trabajadores activos fondear continuamente las pensiones de los jubilados, en el caso del sistema CD, las aportaciones se acumulan en una cuenta individual y construyen el patrimonio que, en el momento del retiro, financiará el pago de una pensión. No en vano, la mayoría de las entidades han emigrado del esquema BD al CD —aunque bastante tarde y con el daño hecho— mientras otros se encuentran en un modelo híbrido, donde combinan ambas versiones, hasta tanto se pueda llevar a cabo la mutación completa.
México envejece
Según Verónica Montes de Oca Zavala, del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), en México las proyecciones de crecimiento de la población se modificaron. «Se incrementa el número de personas adultas y adultas mayores; la tendencia es hacia el envejecimiento, fenómeno que se muestra también en el descenso de las tasas de fecundidad, aunque no es homogéneo en el país» (Dirección General de Comunicación Social, 09.06.21).
La disminución de la fecundidad se debe a varios factores: mayor nivel educativo, así como el costo económico y oportunidades de procrear. Como consecuencia, se calcula que en menos de 50 años la estructura poblacional corresponderá a la de un país envejecido; una proporción importante de su población tendrá 65 años o más.
De acuerdo con las Proyecciones de Población que elabora el Consejo Nacional de Población (Conapo), los adultos mayores llegarán a ser 24.4 millones para 2050; en términos relativos, la proporción de este grupo etario crecerá de 7.2 a 16.2 por ciento.
Ya sea desde la perspectiva de sistema de beneficio definido o el sistema de contribución definida, la ampliación de la esperanza de vida impacta significativamente en el fondeo del sistema de pensiones.
En el primer escenario, advierte Plata Sandoval «los jóvenes ahorran y ese ahorro sostiene el consumo de los viejos que ya no pueden trabajar y que no generan ingresos. […] Aquí, el cambio demográfico es fundamental, ya que se han presentado dos tendencias que deben evaluarse. Por un lado, la población mayor cada vez vive más […] y eso implica más años de cobro de pensión; y, por otro flanco, como los nacimientos han disminuido por el freno a la explosión demográfica, la base de jóvenes que financian las pensiones de los mayores es cada vez menor».
Este desequilibrio amenaza con volver insostenible los sistemas de pensiones basados en la solidaridad intergeneracional.
En el segundo escenario, donde cada quien ahorra para sí mismo, el factor demográfico también influye de manera directa. «La mayor esperanza de vida implica que el trabajador deberá generar un ahorro cada vez mayor para gozar de una pensión que le permita suavizar la caída en su consumo al dejar de percibir un salario en el momento de su retiro. Esto vuelve necesario revisar el monto de las contribuciones al sistema pensionario realizadas por el trabajador a lo largo de su vida laboral».
LSS vs. ISSSTE
Destaca Plata Sandoval en su obra que las dos leyes principales que regulan las pensiones de la gran mayoría de los trabajadores de México son la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ambas son de observancia general en el país y sus disposiciones son de orden público e interés social.
La primera regula el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado e integra seguros como el de riesgos de trabajo —originado por accidentes laborales y enfermedades—, el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como la muerte de los pensionados.
En esta ley se establece el otorgamiento de pensión, garantizado por el Estado como una de las finalidades de la seguridad social y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la entidad encargada de la organización y administración del sistema de pensiones para los trabajadores formales del sector privado, y son contemplados dos regímenes: obligatorio y voluntario. En el obligatorio se agrupan las personas vinculadas a un patrón en una relación de trabajo, ya sea permanente o eventual. En el voluntario son contemplados miembros de sociedades cooperativas productivas, pequeños propietarios, profesionales independientes, trabajadores domésticos y personas físicas al servicio de administraciones públicas.
La segunda ley es aplicada a las dependencias y empleados del servicio público civil, así como a pensionados y familiares derechohabientes. Al igual que la LSS, cubre los seguros de riesgos de trabajo, de invalidez y vida, de retiro, de cesantía en edad avanzada y vejez, pero, además, debe brindar los servicios médicos, terapéuticos y la determinación de siniestros laborales y sus connotaciones, al mismo tiempo que proporciona servicios adicionales de turismo, funerarias y guarderías, entre otros.
Es importante señalar que tanto la Ley de Seguro Social como al Ley del ISSSTE fueron reformadas para trasladar sus sistemas de financiamiento originales de reparto (BD) a uno de cuentas individuales (CD). E4
Municipios con ley para implementar su sistema de pensiones:
- Saltillo
- Torreón
- Piedras Negras
- Monclova
- Acuña
- Ramos Arizpe
- Frontera*
- Cuatro Ciénegas*
- Múzquiz*
- Zaragoza*
*En proceso de implementación.
Coahuila acumula 13,657 mdp de déficit pensionario
La ASEC detecta irregularidades en el control del gasto previsional, limitaciones sobre el diseño de las prestaciones y beneficios de seguridad social y pasivos actuariales, además de un importante desorden presupuestal y hacendario
«De acuerdo con los estudios actuariales de los municipios del estado de Coahuila presentados por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila (ASEC) en sus Informes del Resultado de los años 2012 al 2015, los municipios del estado han presentado importantes limitaciones y problemas en cuanto al control del gasto previsional, el diseño de las prestaciones y beneficios de seguridad social y pasivos actuariales, además de un importante desorden presupuestal y hacendario, lo que puede ser traducido en la descapitalización de reservas para el pago de pensiones y beneficios derivados de sus esquemas de seguridad social», señala Plata Sandoval.
Este cúmulo de irregularidades ha generado un déficit actuarial en el sistema de pensiones del estado –el monto de las reservas y aportaciones es menor a los beneficios que se deben pagar–, el cual supera los 13 mil 657 millones de pesos para la generación actual y se calcula que serán más de 8 mil 560 millones de pesos para las generaciones futuras.
En otro informe —Resultado de la fiscalización de la cuenta pública de 2012—, la ASEC señaló que, de los 38 municipios del estado, solamente Saltillo y Torreón tenían un sistema de pensiones formal estructurado bajo el esquema de organismo público descentralizado de la administración municipal.
Actualmente, apenas 10 municipios de Coahuila cuentan con una ley aprobada por el Congreso del Estado para crear su sistema de pensiones, mientras que los 28 restantes ya fueron autorizados para la afiliación al IMSS.
En aras de promover dicha afiliación, advierte Plata Sandoval, el Congreso estatal dio luz verde a los municipios interesados para convenir con el instituto la incorporación de su personal al régimen obligatorio del seguro social y que sean afectadas las participaciones, subsidios o transferencias federales que les correspondan para garantizar el pago de las cuotas pertinentes.
En este contexto, sobreviene una serie de condiciones asociadas a la posibilidad de afiliación al IMSS que se deben conocer de antemano:
La pensión pagada a sus trabajadores por la institución de seguridad social no será superior al 30 por ciento del último salario de cotización. Las tasas de reemplazo del IMSS suelen ser muy bajas.
La afiliación permitida por el IMSS no contempla la antigüedad de sus trabajadores en activo, por lo que el año de afiliación será el año cero. Sin importar la antigüedad del trabajador al servicio del municipio, para la institución de seguridad social es un trabajador de nuevo ingreso.
Los municipios que optan u optarían por el IMSS, y que tienen actualmente personal jubilado, no serán reconocidos por el instituto, por lo que los municipios deberán pagar sus pensiones de su propio presupuesto.
En caso de que personal afiliado presente algún padecimiento de salud crónico o enfermedad preexistente, el IMSS le podrá fincar un capital constitutivo al municipio para financiar el tratamiento que le corresponda y los gastos médicos inherentes.
En relación con los municipios que tienen convenio con el ISSSTE para la prestación de servicios de salud (como son los casos de Candela, Múzquiz, San Juan de Sabinas, San Pedro y Zaragoza), en caso de firmar un convenio con el IMSS y declinar el convenio con el ISSSTE, perderán derechos de sus trabajadores por antigüedad al no ser portables sus prestaciones de una institución a otra. E4