La consulta popular y sus efectos en Coahuila

En días recientes se generó polémica por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, con 6 votos a favor y 5 en contra, avaló la constitucionalidad de la consulta popular planteada por el presidente López Obrador para enjuiciar a expresidentes.

Luego, con 8 votos a favor, decidió reescribir la pregunta. La cual quedó así: «¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminando a garantizar la justicia y los derechos de posibles víctimas?».

Hasta aquí, el debate y crítica señalan que se doblegó al Poder Judicial de la Federación. Las críticas apuntan que la Corte no debió entrar al juego del presidente.

En opiniones vertidas en diversos medios, uno encuentra posturas sin fundamento, que no van al fondo del debate ni analizan desde una perspectiva teórica y jurídica o desde la constitucionalidad y convencionalidad.

Analicemos el tema. El artículo 35 constitucional establece el procedimiento para una consulta popular. «Son derechos de la ciudadanía… VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el a) El presidente de la República; … o c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley».

En ese texto se advierte que la consulta propuesta sí procede, y le correspondía a la SCJN determinar su constitucionalidad o no. Asimismo, la manera en que se planteó la pregunta en un inicio era ambigua e incluso inviable. Por ello, se acotó que se debería investigar a todo funcionario público, no solo a expresidentes, sin excepción y con relación a hechos que se hayan cometido dentro de su ámbito de participación pública y no privada, para garantizar el derecho de las posibles víctimas.

La Corte solo debía determinar si la consulta era constitucional o no, y corregir la pregunta si fuera pertinente. Se critica al máximo órgano constitucional sin entender que eso es todo lo que hará en este caso. No obligará u ordenará que se investigue; la propia autoridad señaló que se deberá respetar el debido proceso y la presunción de inocencia.

¿Y si hubiera determinado su inconstitucionalidad? En realidad, y de cara a la convencionalidad —Derecho Internacional de los Derechos Humanos—, y en antecedentes como el caso Gelman vs. Uruguay, donde ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció criterios y jurisprudencia en esa y otras sentencias, en que se determinó que la amnistía es inconvencional; es decir, no puede aunque se legisle la amnistía para funcionarios públicos. En ese sentido se tendrá que investigar a todos los funcionarios de sexenios pasados tanto a nivel federal como local (estatal) y su posible participación en hechos violatorios de derechos humanos, sobre todo aquellos en los que no hay prescripción.

En Coahuila, esto incide notablemente, en virtud de que en violaciones de derechos humanos no hay prescripción, sobre todo en delitos de lesa humanidad y desaparición forzada de personas.

Aquí, si bien no se ha querido indagar la megadeuda y sus consecuencias jurídicas, se abre la puerta para que la federación investigue a todos los funcionarios estatales que, por acción u omisión, no atendieron temas de delitos graves, de violaciones de derechos humanos y, sobre todo y desafortunadamente en Coahuila, donde hubo desaparición forzada en mandatos pasados. Así que se deberá investigar desde los exgobernadores y quienes le sucedieron en el poder, así como exprocuradores —hoy fiscal—, policías, y diversos funcionarios que permitieron delitos de lesa humanidad.

La violación por parte de un Estado a los derechos humanos se puede dar por acción u omisión. Respecto al análisis con relación a la desaparición forzada de personas en Coahuila, el Estado incurrió en violación al no tener los mecanismos de prevención del delito, así como tampoco dar respuesta a la demanda ciudadana. No existe una cifra exacta de desaparecidos en Coahuila, la autoridad tiende a manejar un número en relación con las asociaciones existentes; asimismo, hay un estudio de Amnistía Internacional respecto a los desaparecidos en México cuya estadística es alarmante. De acuerdo con este organismo, en México, entre 2006 y 2012, desaparecieron más de 26 mil personas, lo más lamentable es que se señala también a funcionarios públicos como responsables.

Al respecto se puede consultar, ver el artículo «Desaparición forzada: un Estado fallido» (Espacio 4, suplemento especial Libertad de Expresión 2018).

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