Con toda claridad y sin dejar lugar a duda sobre su contenido, el artículo 40 de la Constitución mexicana establece que «Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática».
A su vez, el siguiente precepto constitucional, es decir, el artículo 41, dispone que los «partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público».
Dos ideas fundamentales quedan bien definidas según el texto de ambos numerales de la Carta Magna. La primera, que por voluntad del pueblo, México se constituye en una República democrática. Y dos, que la participación del propio pueblo en la vida democrática se logra precisamente a través de los partidos políticos, que «tienen como fin (…) contribuir a la integración de los órganos de representación política».
En otras palabras, que para la conformación de los órganos de representación política es absolutamente indispensable la existencia de partidos políticos, como instrumentos para promover «la participación del pueblo en la vida democrática».
La Constitución define a los partidos políticos como «entidades de interés público», y aunque su texto no lo diga de manera expresa, se sobreentiende que los partidos han de ser a su vez organizaciones democráticas. No podría ser de otra manera. Porque no cumplirían bien los partidos su encomienda de «promover la participación del pueblo en la vida democrática» siendo ellos mismos de perfil no democrático.
La Constitución no lo dice, aunque lo supone, pero la ley sí. ¿Cuál ley? La Ley General de Partidos Políticos, cuyo artículo 39 ordena que «los estatutos (de los partidos) establecerán:… e) las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de (sus) órganos internos…» y «f) las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos».
Es tan claro este texto de la ley que no da lugar a otra interpretación: Los candidatos a cargos de elección popular deberán ser postulados por los partidos conforme a «normas y procedimientos democráticos».
Es dable entender que en casos verdaderamente extraordinarios o por circunstancias especiales, tales normas y procedimientos democráticos, no sean aplicables en casos de excepción plenamente justificados. Pero en modo alguno estos casos se pueden convertir en la regla general.
Por eso llama la atención que el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponga que los partidos políticos «al menos 30 días antes» de la tercera semana de noviembre del año anterior al de la elección, que es cuando tiene lugar el «inicio formal de los procesos» internos de los partidos para llevar a cabo la selección de sus candidatos, deberán comunicar al Consejo General del INE «el método o métodos que serán utilizados» para dicha selección de candidatos. ¿Qué no se supone que serán conforme a «normas y procedimientos democráticos»?
Es un hecho, lamentable desde luego, que los partidos han caído en generalizado desprestigio. Una de las principales causas de que así sea, es precisamente en razón de que sus candidatos son seleccionados por lo que la picaresca mexicana llama «el dedazo», ahora en algunos partidos disfrazados esos dedazos de «encuestas» o «estudios de opinión». Si se pretende un cambio, este tipo de prácticas tienen que irse desterrando. Por el bien de la democracia mexicana.