El restablecimiento de atribuciones suspendidas al IFT busca garantizar los derechos de las audiencias. Representantes de la industria de la radio y televisión alegan que, en realidad, se trata de un acto de censura
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sufrió un duro revés luego que el 19 de enero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declarara inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) gracias a la cual se descartaban regulaciones que dificultan la labor comunicativa de los medios audiovisuales. Específicamente la obligación de distinguir entre información y opinión cuando se presenta o discute una noticia.
«Estamos frente a un gran retroceso en la libertad de información y de expresión, probablemente el más grave de los últimos 45 años. La CIRT y los comunicadores de sus más de mil 400 estaciones de radio y televisión afiliadas refrendan su compromiso con la audiencia de que darán la batalla para no ser censurados».
Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
«Se trata de una obligación de imposible cumplimiento en la realidad y que va en contra del más elemental sentido común. La libertad de expresión de los medios de comunicación y de sus comunicadores es la que les permite entreverar noticia y opinión; decidir la agilidad con la que se hace uso la comunicación; el derecho a la libertad editorial y el momento y la forma en que se utiliza», señalan representantes de la CIRT.
«Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial».
Suprema Corte de Justicia
Entre los cambios más significativos que se impusieron a la LFTR y que ahora fueron invalidados por la SCJN se encuentran:
- La supresión de facultades en materia de protección de audiencias al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
- Someter la emisión de los códigos de ética y defensores a un sistema de autorregulación que dependa de los concesionarios.
- Un Defensor de la Audiencia sin reglas o reglas que fueron puestas por los mismos concesionarios.
- Aumentar las facultades en materia de clasificación de contenidos a la Secretaría de Gobernación.
La SCJN advirtió que el IFT tiene la facultad constitucional de regular lo relativo a derechos de las audiencias. En cambio, los concesionarios —al ser empresas con fines comerciales e intereses económicos particulares— pueden incurrir en prácticas que convengan a sus propios intereses en detrimento del público al que se dirigen. «Por tanto, al margen de su buena voluntad y del compromiso que puedan tener para salvaguardar los derechos de las audiencias, delegarles la facultad de su regulación podría provocar la emisión de normas con un sesgo económico y parcial», explicó el máximo tribunal.
Los empresarios se mostraron inconformes con el fallo y aseguran que se trata de un ejercicio de censura.
«Dicha sentencia es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México, al ordenar que en cualquier contenido de las estaciones de radio y televisión del país se deba diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica», plantearon en un pronunciamiento.
La CIRT expone que atenerse a las disposiciones emitidas por el IFT en materia de protección de audiencias pone en riesgo la permanencia de programas noticiosos y aquellas notas informativas en que terceros no distinguen entre información y opinión. E4
Restaura orden Primera Sala de la SCJN:
- Declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
- Estableció que los programas de radio y televisión tienen que distinguir claramente entre información y opinión, y los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas del sector.
- Una vez notificada la sentencia, el Congreso de la Unión tendrá 60 días hábiles para derogar la reforma y restablecer todas las atribuciones que le quitó al IFT.