Tabaquismo, la epidemia que intoxica la salud pública y las finanzas del país

La cruzada contra el consumo del producto lidera las agendas gubernamentales a escala internacional. El aumento de impuestos y la promoción de entornos sin humo son medidas que reflejan un compromiso global con el control del costoso flagelo

En un mundo donde la lucha contra las enfermedades no transmisibles se ha convertido en una prioridad, evitar el consumo de tabaco representa uno de los principales desafíos para los Gobiernos de todas las naciones. Acorde a la «Infografía básica del tabaquismo», publicada por la Secretaría de Salud Pública, este mal hábito constituye la principal causa de muerte cien por ciento prevenible y evitable. A nivel mundial, más de 8 millones de habitantes fallecen anualmente por dicho motivo —alrededor de 7 millones por consumo directo y hasta 1.2 millones de personas que nunca fumaron, pero que estaban expuestas al humo—. En proporción, cada cuatro segundos el tabaco provoca el deceso de una persona en el planeta.

Los fumadores no solo atentan contra su integridad física y la de quienes los rodean. También abren un boquete significativo en la economía nacional. En el caso de México los costos de atención de las enfermedades provocadas por el tabaquismo representan el 9.3% del gasto anual en salud. Esto se traduce en más de 116 mil 151 millones de pesos destinados a la atención de los padecimientos atribuibles al tabaquismo en el país.

Actualmente existen más de mil 300 millones de fumadores, así que autoridades y organizaciones internacionales han intensificado sus esfuerzos para combatir esta epidemia global. Una de las estrategias más efectivas ha sido la prohibición de promoción de productos de tabaco. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 180 países han implementado alguna forma de exclusión de publicidad de tabaco. Estas medidas incluyen restricciones en medios de comunicación, eventos deportivos y patrocinios, así como la prohibición de exhibición en puntos de venta. En este sentido vale destacar la colaboración con la industria del entretenimiento para reducir la representación poética o glamorosa del tabaquismo en películas, programas de televisión y música. Se ha demostrado que estas políticas tienen un impacto significativo en la reducción del consumo de tabaco, especialmente entre los jóvenes.

El aumento de impuestos sobre los productos de tabaco ha resultado otra opción bastante efectiva para reducir el consumo. Estadísticas de la OMS demuestran que un aumento del 10% en el precio de los cigarrillos es capaz de reducir el consumo en un 4% en países de ingresos altos y hasta un 8% en países de ingresos bajos y medianos. Estas políticas no solo desincentivan el consumo de tabaco, sino que también generan ingresos adicionales que pueden destinarse a programas de salud pública.

La creación de espacios libres de humo representa, asimismo, una acción importante para proteger a los no fumadores del humo de segunda mano y promover entornos saludables. La prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, como restaurantes, bares y lugares de trabajo e incluso en algunas áreas al aire libre, como parques y playas, reduce la exposición al humo de tabaco y, al mismo tiempo, fomenta una cultura de desaprobación social del hábito de fumar.

Sensibilización y educación

No todo se trata de restricciones, el etiquetado de advertencia en los productos de tabaco conforma otra iniciativa importante para informar a los consumidores sobre los riesgos para la salud asociados con el tabaquismo. Cada vez son más los países que se suman a esta acción y agregan advertencias gráficas en los paquetes de productos de tabaco, que deben cubrir al menos el 30% del área frontal y posterior de los envases. Además, se han adoptado políticas de empaquetado neutro, que eliminan los colores y logotipos de marca de los paquetes de tabaco. Estas medidas buscan reducir el atractivo de los productos de tabaco y aumentar la conciencia sobre los peligros para la salud.

De igual modo, existen elementos de apoyo para quienes desean dejar de fumar. Se trata fundamentalmente de programas de cesación tabáquica que se ofrecen de manera gratuita o a bajo costo como parte de los servicios de salud pública. Estos programas pueden incluir asesoramiento individualizado, terapia de reemplazo de nicotina, medicamentos recetados y respaldo comunitario. Sin embargo, muchos países enfrentan desafíos en la implementación y financiamiento de los mismos, lo que limita el acceso de las personas que desean dejar de fumar.

En paralelo, se implementan cursos de capacitación destinados a profesionales de la salud con el objetivo de que mejoren la identificación y el tratamiento del tabaquismo en entornos clínicos. Estos cursos brindan a los médicos, enfermeras, psicólogos y otros profesionales de la salud las habilidades y el conocimiento necesarios para abordar el tabaquismo de manera efectiva durante las consultas médicas y de atención primaria. Algunos ejemplos de cómo estos programas pueden ser implementados incluyen:

  • Formación en técnicas de consejería: Los profesionales de la salud reciben capacitación en técnicas de consejería efectivas para ayudar a los pacientes a comprender los riesgos del tabaquismo, explorar sus motivaciones para fumar y establecer metas para dejar de fumar.
  • Desarrollo de planes de tratamiento personalizados: Médicos y enfermeras aprenden a evaluar las necesidades individuales de cada paciente y a desarrollar planes de tratamiento personalizados que se ajusten a sus circunstancias y preferencias.
  • Actualización sobre tratamientos disponibles: Se proporciona información actualizada sobre los diferentes enfoques de tratamiento para dejar de fumar, incluyendo terapias de reemplazo de nicotina, medicamentos recetados y terapias conductuales.
  • Integración de la cesación del tabaco en la atención médica rutinaria: Se fomenta la incorporación de la intervención para dejar de fumar en la atención médica de rigor, de modo que se aborde el tabaquismo en cada visita del paciente y se le brinde apoyo continuo.
  • Acceso a recursos de apoyo: Se proporciona a los profesionales de la salud acceso a herramientas adicionales, como materiales educativos para pacientes, líneas telefónicas de ayuda para dejar de fumar y programas comunitarios de cesación tabáquica, para apoyar a los pacientes en su proceso de dejar de fumar. E4

Tabaquismo en México

  • 16 millones de personas de más de 20 años son fumadoras (11.9 millones son hombres y 4.1 millones son mujeres).
  • 996 mil 102 personas de 10 a 19 años son fumadoras (827 mil son hombres y 169 mil son mujeres).
  • Los adultos fumadores diarios en promedio consumen 7.1 cigarrillos al día (7.5 los hombres
    y 5.9 las mujeres).
  • 18.6 años es la edad de inicio de consumo entre las personas fumadoras diarias (18 años en los hombres y 20.5 años en las mujeres).
  • Más de 63 mil mexicanos fallecen cada año por enfermedades atribuibles al tabaquismo
    (173 personas al día).
  • Alrededor del 80% de las muertes por cáncer de pulmón son causadas por fumar.
  • Consumir tabaco acorta la esperanza de vida de los mexicanos hasta 5 años y medio.
  • Más de 116 mil 151 millones de pesos anuales le cuesta al país la atención de las enfermedades atribuibles al tabaquismo.
  • Los costos de atención de las enfermedades provocadas por el tabaquismo representan el 9.3% del total del gasto anual en salud.

Fuente: Secretaría de Salud

¿Cómo combatirlo?

  • Impedir que el consumo de tabaco se convierta en hábito.
  • Evitar fumar frente a menores
    de edad.
  • Respetar y hacer respetar los espacios cien por ciento libres
    de humo de tabaco y emisiones, como los lugares públicos, interiores, lugares de trabajo y el transporte público.
  • Alejar a niños y adolescentes de toda publicidad de productos
    de tabaco.
  •  Crear ambientes saludables en el entorno escolar, familiar y en los lugares de trabajo.
  • Fomentar estilos de vida saludable, por ejemplo, practicar deporte.

Etiquetado y Ley de Alimentación pisan el callo, pero salvan vidas

El etiquetado nutricional basado en sellos de advertencia, que entró en vigor desde 2020, se mantendrá en los centros comerciales. La Suprema Corte de Justicia respaldó el 8 de abril este sistema de advertencia e información, promovido por el Gobierno de la 4T, así como la legislación que lo sustenta. El Pleno desestimó por unanimidad el primer recurso de amparo presentado por la empresa Santa Clara, que forma parte de una serie interpuesta por la industria alimentaria para impugnar el etiquetado obligatorio en los productos preenvasados.

«Las canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos alimenticios con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud».

 Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

«La función del etiquetado es precisamente la de permitir que el consumidor pueda identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, a fin de que haga una mejor selección de sus productos», detalla la sentencia. La Corte determinó que el etiquetado, conforme a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051, y la reforma de la Ley General de Salud, son medidas proporcionales, necesarias y adecuadas, que cumplen con un objetivo constitucionalmente válido sin infringir los derechos de libre comercio, seguridad jurídica e igualdad de trato.

De esta manera, la Corte determinó la validez del Sistema de Etiquetado Frontal para alimentos y bebida no alcohólicas pues:

  • Es una medida que busca proporcionar información sobre el contenido de productos asociados a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión.
  • Se protege el derecho a la salud y a una alimentación nutritiva, especialmente de niñas, niños y adolescentes.
  • Protege el derecho de los consumidores a decidir de forma sencilla e informada sobre los alimentos y bebidas que consumen.

También consideró que es constitucional pedir que los productos con cafeína adicionada establezcan esa leyenda en el etiquetado correspondiente.

AMLO va por más

Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó el 18 de abril la nueva Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, la cual impone a restaurantes, productores y distribuidores de alimentos el cumplimiento de diversas disposiciones y multas que podrían ascender a más de 5 millones de pesos por incumplimientos.

Esta normativa, diseñada para asegurar el derecho constitucional a una alimentación adecuada y saludable, prevé sanciones de entre 2.4 y 5.4 millones de pesos, así como clausuras temporales o definitivas, totales o parciales, para aquellos productores o distribuidores de alimentos que se nieguen a proporcionar información sobre los insumos o procesos utilizados en la producción de sus productos o servicios.

Además, se aplicarán multas dentro de este rango a los establecimientos que no garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria o que no ofrezcan agua natural apta para el consumo humano sin costo para los consumidores.

De acuerdo con la nueva reglamentación, los establecimientos deberán restringir la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, así como regular la disponibilidad de sal, a menos que sea solicitada por el cliente. Asimismo, deberán colocar mensajes que promuevan la alimentación saludable en los menús y en lugares visibles.

Por otro lado, se impondrán multas de entre 5 mil y 2.17 millones de pesos a quienes condicionen el suministro de alimentos sin justificación legal. También se considera una infracción el hecho de no advertir cuando los productos alimenticios procesados contienen ingredientes transgénicos.

IP ciega, sorda y muda

La batalla global contra la mala alimentación es un reto complejo que requiere un enfoque multifacético y colaborativo. Si bien se han logrado avances importantes en la implementación de políticas para reducir el consumo de la comida chatarra, aún quedan muchos desafíos por delante. Uno de los más importantes es lograr que la iniciativa privada se sume a la campaña, algo que, en la actualidad, dista mucho de alcanzarse.

La organización El Poder del Consumidor ha denunciado que la intervención de la industria de alimentos y bebidas industrializadas amenazan los derechos de salud y alimentación de la población mexicana, así como las regulaciones sobre etiquetado y publicidad de productos no saludables.

La investigación «Bajo la mira: El control corporativo sobre los sistemas alimentarios en México», desarrollado por dicha organización, documenta prácticas corporativas que interfieren en estas políticas y explica cómo, durante el proceso de aprobación del nuevo etiquetado de advertencia, las grandes corporaciones de la industria alimentaria ejercieron «una enorme fuerza de cabildeo» en la Cámara de Diputados.

«Pudimos ver que el poder se ejerce a través de cinco vehículos: el entorno político, la formación de preferencias, el entorno de conocimiento, el entorno jurídico y el entorno extrajurídico», expuso Ana Larrañaga, nutrióloga y miembro del equipo de salud alimentaria de El Poder del Consumidor.

Derecho a información nutricional

El Capítulo III de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible se centra en el derecho a la información nutricional saludable.

Las denominadas canastas normativas privilegiarán alimentos que no contengan productos con contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio.

Artículo 19: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información nutricional con pertinencia cultural, veraz, oportuna, comprensible, accesible y de calidad para la toma de decisiones alimentarias saludables.

Artículo 20: La información de los productos alimenticios preenvasados, tanto en sus etiquetas y en sus contra etiquetas, deberá ser veraz, clara y comprensible sobre su origen, contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y demás elementos que determine la Secretaría de Salud, en los términos que fije la Ley General de Salud.

Artículo 21: Las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, en los términos que fije la Ley.

Artículo 22: Las personas productoras y distribuidoras de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial. Cuando esta información sea solicitada por un particular, este derecho será garantizado.

Los productores y distribuidores de alimentos deberán incluir una advertencia si sus productos contienen ingredientes que provengan de organismos genéticamente modificados. E4

La Habana, 1975. Escritor, editor y periodista. Es autor de los libros El nieto del lobo, (Pen)últimas palabras, A escondidas de la memoria e Historias de la corte sana. Textos suyos han aparecido en diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales. Actualmente es columnista de Espacio 4 y de la revista hispanoamericana de cultura Otrolunes.

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