Los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, previstos en el artículo 95 de la Constitución, pueden ser fácilmente cumplidos,
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El Constituyente de Querétaro estableció en 1917 que los ministros de la Suprema Corte serían designados por ambas Cámaras federales, reunidas en asamblea
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